» Multan a Morena y candidatos por actos anticipados de campaña en DF

Esta nota fue creada el miércoles, 15 julio, 2015 a las 18:28 hrs

El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) impuso al Movimiento Regeneración Nacional (Morena) multas por 50 y 100 días de salario mínimo por actos anticipados de campaña en las delegaciones Cuauhtémoc e Iztacalco.

En un primer caso, declaró que todos los elementos de prueba valorados en su conjunto acreditan los actos anticipados de campaña de ese instituto político y su entonces precandidato a diputado local, Ernesto Núñez López, por lo que multó a cada uno con 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En la queja se señaló que el pasado 11 de abril en una plaza pública de la delegación Cuauhtémoc, promotores de Morena repartieron propaganda donde aparecía el nombre e imagen de Ernesto Núñez López, así como del citado instituto político.

Aunado a lo anterior la propaganda fue reportada por el partido político como gasto de campaña, sin embargo fue distribuido previo al inicio de la misma.

Los magistrados del Tribunal Electoral capitalino consideraron por unanimidad que todos los elementos de prueba valorados en su conjunto acreditan los actos anticipados de campaña.

En el segundo caso, los magistrados aprobaron por cuatro votos a favor y uno en contra la existencia de actos anticipados de campaña y culpa en vigilancia atribuidas a Jesús Martín del Campo Castañeda, candidato de Morena a la jefatura delegacional de Iztacalco, y al partido.

Los magistrados resolvieron que los denunciados son administrativamente responsables, aunque no se evidenció que en el evento político celebrado el 12 de abril del presente año en la explanada de la delegación se haya promocionado al denunciado.

Sin embargo, sí se acreditó la realización de una conferencia en la que el presunto responsable fungió como moderador y en la que se constató la existencia de una lona que contenía su imagen, nombre, partido político que los postuló y la expresión “Jefe Delegacional de Iztacalco”, cargo por el que contendió posteriormente.

No obstante que el denunciado no reconoció la autoría y colocación de la manta, éste no efectuó un deslinde de propaganda en términos de la ley que lo eximiera de la responsabilidad, de ahí que los magistrados consideraran que se configuran los elementos personal, temporal y de contenido para acreditar los actos anticipados de campaña.

En el proyecto de sentencia se precisó que la lona citada permaneció colocada por lo menos desde el 16 de abril, momento en el que fue denunciada, es decir cuatro días antes del inicio formal de las campañas.

El Tribunal Electoral también responsabilizó a Morena por faltar a su deber de cuidado respecto de ajustar la conducta de sus candidatos al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prohibición de realizar actos anticipados de campaña.

Por lo anterior, impuso una multa de 10 días de salario mínimo a Martín del Campo Castañeda y de 50 días de salario mínimo al Movimiento Regeneración Nacional.





           



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