» Jueza ordena no aplicar artículos que obligan a viudas a no cambiar estado civil para seguir con pensión

Esta nota fue creada el domingo, 28 enero, 2024 a las 17:07 hrs

Una jueza federal determinó que son inconstitucionales y discriminatorios dos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), ya que obligan a las viudas a no cambiar su estado civil o de lo contrario se les retira la pensión.

Martha Eugenia Magaña López, jueza Quinto de Distrito del Estado de Morelos, concedió un amparo a una mujer que fue “presionada” y “amenazada” para renunciar a su pensión por viudez, porque después de años de haber perdido a su esposo, tuvo una relación sentimental con otra persona.

La juzgadora subrayó que el abuso a las viudas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, ya que éstas soportan extrema pobreza, aislamiento, violencia, falta de vivienda, enfermedades y discriminación legal, mencionan datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De acuerdo con el expediente, el ISSFAM suspendió el pago de pensión por viudez que recibía por la muerte de su esposo, quien era Cabo del Arma Blindada de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Magaña López declaró inconstitucional el artículo 52, fracciones I y IV, y 53 de la Ley de dicho instituto, y determinó que la pensión por viudez debe seguir recibiéndola, sin importar las decisiones que la quejosa haya tomado con relación a su vida privada, luego de sostener una relación sentimental muy corta, años después del fallecimiento de su marido.

Indicó que, de no continuar recibiendo ese derecho, el Instituto de Seguridad Social castrense vulnera los derechos de una mujer viuda, al limitar su libre desarrollo de la personalidad.

La sentencia obliga a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del ISSFAM a inaplicar las normas declaradas inconstitucionales; dejar sin efectos el formato en el que la quejosa fue “presionada para renunciar a la pensión por viudez”, y continuar con el pago de ese beneficio en los términos y porcentajes sobre los que fue otorgado, con el respectivo pago retroactivo a la fecha en que fue suspendido.

La juzgadora federal aseguró que el artículo 52 es violatorio al principio de igualdad y seguridad social, ya que se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona castrense fallecida generó durante su vida laboral en activo, a través de las aportaciones realizadas, para procurar la subsistencia de su cónyuge o concubina al momento de su muerte.

Los antecedentes del caso detallan que, en enero de 2017, el Cabo del Arma Blindada falleció, por lo que su esposa comenzó a recibir la pensión por viudez; sin embargo, en marzo del 2023 la mujer renunció a dicho beneficio, luego de que una trabajadora social del ISSFAM, en una visita a su domicilio, la obligó a hacerlo, al enterarse que había tenido una relación transitoria.

La quejosa no se volvió a casar ni a vivir en concubinato, ya que la relación fue corta, pero la trabajadora social le argumentó, “con intimidaciones, que tendría problemas legales y debía firmar un formato de renuncia de derechos de pensión por viudez”.

El caso fue analizado por la jueza bajo la óptica de perspectiva de género y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Destacó que el ser humano tiene una dignidad que debe ser respetada, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, como son el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

Subrayó que la materialización de suspender la pensión de la quejosa, “al haber renunciado a ésta por amenazas y coerción por parte de una trabajadora social de las Fuerzas Armadas”, al hacerle saber la existencia de una relación que tuvo después de la muerte de su esposo, afecta en forma directa el derecho a su libre desarrollo de la personalidad.

Indicó que la suspensión del beneficio por viudez no sólo impacta en afectaciones económicas a la mujer, sino que surge de una discriminación al tratar de mantenerla ante la sociedad como una “viuda de elemento castrense”.

La impartidora de justicia puntualizó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define como violencia económica las acciones u omisiones que afectan la economía y subsistencia de las mujeres, donde el dinero es el medio para quebrantar y vulnerar sus derechos.

(milenio.com)





           



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