» Desecha Sala Superior demanda contra proceso de selección interna de Morena

Esta nota fue creada el miércoles, 26 enero, 2022 a las 23:04 hrs

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó al aprobar por unanimidad el Acuerdo General (AG) bajo expediente SUP-AG-15/202, la demanda interpuesta por el ciudadano Rufino León Tovar a través de la cual pretendió emplazar a juicio a la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de Morena.

Dicha impugnación en contra de los acuerdos dictados por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-002/2022, en los cuales mencionó León Tovar, no emplazan a Juicio al órgano intrapartidista de Morena; la demanda se desechó de plano debido a que carece de firma autógrafa y por ello es improcedente.

Cabe recordar que el órgano jurisdiccional local, sentenció a la CNE y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido guinda, emitir una nueva resolución a la impugnación presentada en el expediente CNHJ/HGO/2363/2021, debido a que revocó el acuerdo de sobreseimiento de la demanda en contra del proceso de selección interna para definir la candidatura para competir por la gubernatura de Hidalgo en la jornada electoral del próximo cinco de junio.

Por otro lado, el máximo órgano jurisdiccional electoral confirmó la sentencia del TEEH en el juicio TEEH-JDC-170/2021, a través del cual desechó por falta de interés jurídico la demanda presentada por Martín Camargo Hernández, contra el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) IEEH/CG/017/2021, en el cual se declaró procedente la manifestación de intención de Pablo Apodaca Sinsel, para participar como aspirante a candidato independiente a la gubernatura de la entidad.

Esto al resolver el SUP-JDC-4/2022 en el cual se declaró infundados los agravios esgrimidos por el actor como: indebido desechamiento de la demanda, inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Orgánica del TEEH, presunta inconstitucionalidad para ratificación de la demanda, indebida fundamentación en la falta de interés jurídico, falta de exhaustividad e indebida fundamentación al efecto de improcedencia; debido a que la impugnación se desechó de plano por falta de firma autógrafa, lo que impide que el órgano jurisdiccional conozca de fondo la demanda.

​(milenio.com)





           



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