» Corte otorga primer amparo contra Ley de control de publicidad; “viola derecho a la libertad de trabajo”

SCJN Juan Luis González Alcántara Carrancá - Foto ilustración cortesía internet
Esta nota fue creada el miércoles, 11 enero, 2023 a las 22:20 hrs

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, la cual regula, a nivel nacional, la contratación de espacios publicitarios.

Durante la sesión pública de este miércoles, la primera sala del máximo tribunal del país otorgó un amparo a un particular en contra de dicha legislación, al concluir que viola los derechos humanos de libertad de trabajo, libre contratación y autonomía de la voluntad.

“La ley impugnada contraviene el régimen Constitucional vigente, pues las relaciones comerciales deben ser transacciones libres en las que las partes contratantes ejerzan su voluntad con autenticidad, sin que sobre esos acuerdos libres puedan imponerse conductas de ninguna naturaleza, ni mucho menos ser intervenidos por terceras personas, incluido el Estado”, puntualiza el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y avalado por sus compañeros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El amparo otorgado por la primera sala de la SCJN sólo tiene efectos para el particular que interpuso el recurso contra dicha ley, de nombre Jorge Raúl Puente; para que tenga efectos generales de invalidez, el pleno del máximo tribunal del país tendrá que resolver las controversias constitucionales presentadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y que, al menos, ocho ministros también se pronuncien por su invalidez.

Uno de los principales puntos impugnados por el particular ante la SCJN es la prohibición para agencias de publicidad de contratar espacios en medios de comunicación para después revenderlos a los anunciantes.

Al respecto, la primera sala del máximo tribunal del país determinó que la reventa de espacios publicitarios no debe ser catalogada como una actividad ilícita, pues, de lo contrario, se violaría el derecho humano de libertad de comercio.

“Las relaciones jurídicas y comerciales realizadas por los agentes publicitarios, sea con anunciantes, vendedores de espacios publicitarios, o medios de comunicación, en cualquiera de sus modalidades, son relaciones que se encuentran amparadas por el principio de la autonomía de la voluntad.

“Así, la contratación de una agencia publicitaria para fines de adquisición de espacios publicitarios es tan solo una posibilidad de contratar, de tal manera que su ejercicio no puede ser obligatorio para los anunciantes, ni para los medios de comunicación”, expuso.

La ministra Margarita Ríos Farjat fue la única en votar en contra del sentido del proyecto.

(milenio.com)





           



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