» Constitucional incautar y destruir productos nocivos para salud: SCJN

Esta nota fue creada el miércoles, 4 marzo, 2015 a las 20:20 hrs

La Primera Sala de la SCJN resolvió que es constitucional el Artículo 404 de la Ley General de Salud, que establece como medida de seguridad sanitaria asegurar y destruir objetos, productos o sustancias cuando puedan ser nocivos para la salud o carezcan de los requisitos de ley.

Ello, al resolver la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión pública de este día, el amparo en revisión 449/2014, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La Primera Sala detalló que el caso se deriva de una verificación sanitaria practicada a una empresa comercializadora de productos naturistas, a la que se le ratificó la medida de seguridad aplicada a los productos, que le fueron asegurados y se ordenó su destrucción.

Inconforme por esa medida, la empresa impugnó que el artículo reclamado, en la fracción referida, es inconstitucional por violar la garantía de audiencia y el juez de Distrito le concedió el amparo, por lo que la autoridad responsable interpuso la revisión ante el alto tribunal.

La Primera Sala determinó la constitucionalidad de la norma y negó a la empresa el amparo al precisar que hay un procedimiento que otorga posibilidades al particular para manifestar lo que a su derecho convenga.

También puede aportar los elementos necesarios y suficientes para acreditar que sus productos o sustancias cumplen con los requisitos esenciales de la ley, lo cual es suficiente para estimar que no se viola la garantía de audiencia, aseveró la Primera Sala al emitir su resolución.





           



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