» Confirma TEPJF coalición de cuatro partidos en Chiapas

Esta nota fue creada el miércoles, 10 junio, 2015 a las 22:03 hrs

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la coalición parcial entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista, Nueva Alianza y Chiapas Unido, para postular a los candidatos para integrar ayuntamientos de diversos municipios.

Con dicho acuerdo, el TEPJF también avaló el resolutivo del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas que aprobó la referida coalición para los candidatos a diputados del Congreso del estado.

Ello al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 105 y 106, y su acumulado, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN).

En la demanda Acción Nacional adujo que los institutos políticos antes referidos no podían celebrar a la par coaliciones y candidaturas comunes en un mismo proceso electoral.

Ante ello, el pleno de la Sala Regional determinó que no le asistía la razón, porque existe un principio constitucional de uniformidad de las coaliciones, cuya finalidad es la unificación de candidaturas y plataformas electorales, que restringe la dispersión de ideología y los principios sostenidos por los partidos políticos en sus documentos básicos.

Lo anterior mediante la suscripción de diversas plataformas electorales durante un mismo proceso, que podrían dar lugar al seguimiento de programas de gobierno incompatibles con sus ideales.

Aunado a lo anterior, los magistrados refirieron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2014 y acumuladas, validó un artículo de la legislación tabasqueña.

Esta permite a los partidos coaligados celebrar candidaturas comunes en aquellas demarcaciones en las cuáles no se haya realizado coalición.

Ello pues si bien guardan similitudes las coaliciones y las candidaturas comunes son distintas, de ahí que no les sean aplicables las mismas reglas.

Además de ello, en la legislación chiapaneca no existe restricción alguna que indique que los partidos políticos no puedan celebrar al mismo tiempo coaliciones parciales y candidaturas comunes.

Por otra parte, en cuanto al agravio referente al incumplimiento del requisito de señalar el partido al que pertenecen los candidatos postulados por la coalición, o el grupo parlamentario al cual quedarían adscritos en caso de ganar la elección, los magistrados federales indicaron que si bien se exige ese requisito, no es sustancial.

Y en este caso, debe privilegiarse el derecho de autodeterminación de los partidos políticos, con el fin de que ellos mismos definan su estrategia para alcanzar el triunfo electoral, e indiquen a qué partido pertenecen los candidatos hasta el momento en que soliciten su registro.





           



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