» Sentencia de TEPJF no obligaba a SHCP dar dinero al INE para revocación: magistrado

Esta nota fue creada el jueves, 3 febrero, 2022 a las 23:11 hrs

El magistrado Felipe Fuentes Barrera propuso a la Sala Superior declarar infundada la exigencia del Instituto Nacional Electoral (INE) para ordenar a la Secretaría de Hacienda que les entregue el dinero requerido para realizar la revocación de mandato en dimensión de una elección federal, pues deja claro que la sentencia del Tribunal Electoral en ningún momento la obligaba a conceder la ampliación presupuestal.

MILENIO obtuvo una copia del proyecto que se circuló esta tarde en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual será votado en calidad de urgente en una sesión privada en las próximas horas, antes de que el Consejo General sesione mañana para emitir la convocatoria.

El magistrado Fuentes Barrera concluye que la intención del INE “derivaría en modificar la sentencia para crear nuevos efectos y alcances en la ejecutoria, lo cual no está permitido, puesto que las sentencias de esta Sala Superior son definitivas e inatacables”, pues deja claro en varias ocasiones, que la sentencia de este TEPJF “fue que la SHCP debía responder, sin ordenar en modo alguno el otorgamiento de los recursos ni condicionar el cumplimiento de su deber de garantía con dicho otorgamiento”.

Este medio publicó que el INE interpuso un incidente de incumplimiento en el cual acusó que la SHCP no cumplió con lo ordenado por el TEPJF, pues se le indicó que como parte del Estado mexicano debía colaborar para garantizar los derechos políticos de la ciudadanía, lo que no violenta con su negativa para aceptar la ampliación presupuestal de más de mil 700 millones de pesos.

Fuentes Barrera señaló que la respuesta de Hacienda está dentro de los parámetros ordenados, pues respondió a la brevedad, de manera fundada y motivada y tomó en consideración los derechos políticos de participación ciudadana; además de que el mismo INE “reconoce que realizará el proceso de revocación de mandato, por lo que no es factible sustentar que al SCHP incurra en una trasgresión al derecho de participación política de la ciudadanía”.

Sobre la petición que hizo el INE para que, en caso de no conceder el incidente, la Sala Superior aclare que la autoridad electoral podrá entonces seguir con el proceso sin cumplir la ley que la obliga a instalar más de 161 mil casillas, el magistrado concluye recordando que esto ya lo autorizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Finalmente, debe señalarse a mayor abundamiento que, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que en la controversia constitucional 209/2021, el ministro instructor por medio del acuerdo de 31 de enero pasado, modificó la suspensión decretada el 10 de diciembre de 2021, solicitada por el INE.“Dicha suspensión fue modificada para el efecto de que el INE lleve a cabo el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado, la cual surtiría efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna”.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón deberá convocar a sesión privada para resolver este asunto como urgente, tal como lo indica el reglamento y antes de que la sesión del Consejo General del INE convocada para este viernes a las 10:00 horas.

(milenio.com)





           



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