» Sala del TEPJF descarta violaciones de diputados o AMLO por propaganda de consulta popular

Esta nota fue creada el martes, 28 septiembre, 2021 a las 23:47 hrs

Dos magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que ni los diputados de Morena que pagaron cintillos en un periódico nacional, ni el titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Jenaro Villamil, ni el presidente Andrés Manuel López Obrador violaron las prohibiciones de propaganda durante la consulta popular.

La magistrada Gabriela Villafuerte propuso que la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados sancionara Jaime Humberto Pérez Bernabé, Francisco Javier Borrego Adame, Carla Almazán Burgos, César Agustín González Pérez y Manuel Rodríguez González quienes contrataron propaganda sobre la consulta popular en la portada de un periódico nacional, “pues aún cuando hayan pagado los cintillos con recursos propios, utilizaron su investidura para difundir propaganda que infringe las normas de promoción y difusión de la consulta popular.

“Además, la propaganda denunciada tuvo el propósito de sacar de contexto, objetivo y fin este ejercicio de democracia directa, ya que en ella se hizo referencia expresa a algunos de los ex presidentes de México, a hechos que durante su mandato implicaron daños a la economía y que suponen corrupción e impunidad, así como la vulneración a los derechos humanos. En los cintillos se refirió que la consulta popular tenía como propósito enjuiciar a los ex presidentes, circunstancia que quedó fuera de la materia de consulta por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la que analizó la constitucionalidad de la pregunta”.

Sin embargo, el magistrado presidente Rubén Lara Patrón y el magistrado Luis Espíndola rechazaron el proyecto al considerar que se trata de posicionamientos dentro de su libertad de expresión.

Espíndola alegó además que la pregunta aprobada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación es tan amplia que da para que la ciudadanía la interprete como mejor considere, los diputados también son ciudadanos y que participan en un diálogo y que sólo emitían su punto de vista.

“Qué bueno que se dé el diálogo, pero no sacado de contexto eh, y no es el que yo digo, es el que definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin duda que son ciudadanos y ciudadanos, pero no hay un momento en el que se quiten el traje de servidores públicos o dejen de serlo”, replicó la magistrada, sin embargo, su proyecto fue rechazado y las y los diputados no fueron sancionados.

En dos casos referentes a las mismas vulneraciones de propaganda en el tiempo de consulta popular, el magistrado Espíndola presentó dos proyectos con los que propuso tampoco sancionar al presidente Andrés Manuel López Obrador, pues sus expresiones sobre la consulta se dieron dentro de un ejercicio periodístico en la conferencia de prensa mañanera.

Igual que en el caso de Jenaro Villamil, quien compartió en su cuenta de Twitter un video del monero Rapé “en el que se advierte la caricatura de diversos ex presidentes de México con subtítulos de hechos ocurridos durante su sexenio y al final aparece un recuadro que se refiere a un presunto juicio político que se realizaría a los expresidentes y que se definiría con la consulta popular y se acompañó del #JuicioAExpresidentesVa #ConsultaPopular2021”.

El magistrado sostuvo que “cualquier persona, sin distinción alguna, puede participar en el debate de la consulta popular y en este caso, se compartió el punto de vista de un tercero”, por lo que con el voto del magistrado Lara Patrón a favor y el rechazo de la magistrada Villafuerte, avalaron no imponer ningún tipo de sanción.

(milenio.com)





           



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