» Infundada, queja por difusión indebida de informe de gobernador

Esta nota fue creada el miércoles, 17 junio, 2015 a las 17:27 hrs

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró infundada la queja contra el gobernador del Estado de México, funcionarios de su administración y el PRI, por la presunta difusión del Tercer Informe de Gobierno del mandatario estatal fuera de territorio mexiquense.

Empero, el colegiado resolvió declarar fundada la queja del procedimiento sancionador ordinario contra la empresa Covisa Comercializadora, por violar la normatividad electoral por ese motivo, por lo que le impuso una multa de 77 mil 652 pesos.

Durante la sesión extraordinaria de este miércoles, el único en desacuerdo con que no se le impusiera sanción al mandatario mexiquense por la propaganda de su Tercer Informe de Gobierno, la cual fue difundida en el Distrito Federal, fue el consejero electoral José Roberto Ruiz Saldaña.

Al respecto, Ruiz Saldaña expuso que si bien se pudiera argumentar o sostener que fue poca la propaganda gubernamental en ese ejercicio de Informe de Gobierno fuera del territorio de responsabilidad del servidor público, lo cierto es que “no me parece suficiente esa consideración”.

Agregó que “no podríamos dejar como precedente que se aleguen errores de las empresas que colocan ese tipo de vallas como para deslindar responsabilidad al servidor público beneficiado, por lo que al menos merecería una amonestación”.

En su oportunidad, la consejera electoral Pamela San Martín informó que asambleístas del Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron que hubo difusión de espectaculares fuera del territorio del Estado de México, es decir, extraterritorialidad.

Recordó que el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, presentó su informe de labores el 24 de septiembre pasado, por lo que tuvo siete días antes para difundir mensajes alusivos al mismo y cinco días después.

En este caso, expuso, lo que se denunció fue que hubo difusión a través de espectaculares fuera del territorio del Estado de México, es decir, una difusión extraterritorial, lo que prohíbe la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De acuerdo con la consejera electoral, los servidores públicos aludidos no fueron responsables de esa situación, sino la empresa que colocó 14 espectaculares en una barda completa en la colonia Lomas de Santa Fe, exactamente al borde de la carretera México-Toluca.

Señaló que se trata de una zona limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, y “es la única ubicación que tenemos y lo que nos dice la empresa es: sí, tuve un error, me equivoqué y lo coloqué fuera del Estado de México, pero a mí me contrataron dentro del Estado de México”.

Por todo lo anterior, el Consejo General del INE resolvió por mayoría declarar infundada la queja contra el gobernador del Estado de México, funcionarios de su administración y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), pero decidió de manera unánime que se sanciones a la empresa referida.





           



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