» Fijan criterios para separar, recolectar y clasificar la basura en DF

Esta nota fue creada el miércoles, 8 julio, 2015 a las 20:06 hrs

Los residuos sólidos generados en la ciudad de México serán separados y clasificados, a fin de que puedan ser valorizados para su reincorporación nuevamente a procesos de producción, reduciendo la cantidad que llega a sitios de disposición final, informó la Secretaría de Medio Ambiente capitalina.

En la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, se establecen los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal.

La presente NADF publicada en la Gaceta Oficial es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública capitalina.

Asimismo para las asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal.

De acuerdo con los criterios y especificaciones técnicas los residuos serán separados y clasificados desde la fuente generadora promoviendo su reducción y facilitando su reutilización, acopio, recolección selectiva y valorización para reincorporarlos en un proceso productivo.

En el Distrito Federal la separación primaria de los residuos es de carácter obligatorio de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos aplicables en la materia y en esta Norma Ambiental.

La separación se clasificará en primaria, primaria avanzada y secundaria de los materiales. La primaria consiste en la clasificación de los residuos, desde la fuente generadora, en “residuos orgánicos” y “residuos inorgánicos”.

Estos residuos serán entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos, los cuales utilizarán contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos; o contenedores con los colores establecidos dentro de esta Norma Ambiental.

La separación primaria avanzada consiste en la clasificación de los residuos desde la fuente generadora en “residuos biodegradables que serán aprovechados”, “residuos con potencial de reciclaje”, “residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado”.

Asimismo. “residuos especiales y voluminosos” y “residuos peligrosos provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios”.

Mientras que la separación secundaria consiste en que desde la fuente generadora de manera voluntaria, o en las plantas de selección, los residuos con potencial de reciclaje, sean nuevamente clasificados en otras categorías.

Ello, a fin de que el generador pueda disponer de sus residuos de manera adecuada, llevándolos a los establecimientos comerciales, de servicios o industriales que cuentan con Planes de Manejo, o bien a los Centros de Acopio o planta de reciclaje autorizada por la autoridad competente, quien procurará su buen funcionamiento.

La NADF aclara que los cadáveres de animales domésticos no podrán ser depositados en contenedores ubicados en vía pública, y deberán ser transportados por los propietarios a los centros autorizados para su adecuado manejo y disposición final, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

Las autoridades capitalinas deben establecer los mecanismos e instrumentos legales aplicables para que se lleve a cabo el servicio de recolección selectiva por parte del Servicio público de limpia, servicio privado autorizado para tal fin.

El ordenamiento indica que será la Sedema y la Secretaría de Obras y Servicios quienes apoyen de manera coordinada a las delegaciones en el fomento y difusión de actividades de educación ambiental en el manejo y gestión integral de residuos sólidos.

Destaca que la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Ambiental corresponde a la Sedema, las Delegaciones, la Secretaría de Obras y Servicios, u otras autoridades de acuerdo a sus atribuciones y ámbitos de competencia.

Las delegaciones serán las encargadas de vigilar, que los generadores de los residuos sólidos hagan una separación, de conformidad con esta Norma Ambiental y con los programas del servicio de limpia.

La Secretaría de Obras y Servicios será la responsable de vigilar que en las estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, se mantenga la correcta separación de los residuos favoreciendo su valorización y aprovechamiento.

La Sedema se encargará de vigilar que los Planes de Manejo de residuos sólidos cumplan con lo establecido en esta Norma Ambiental, y en cualquier momento podrá ejercer visitas domiciliarias o actos de inspección en fuentes fijas para verificar su cumplimiento.

La presente Norma Ambiental que entrará en vigor 12 meses después de su publicación en la gaceta capitalina indica que las violaciones a la presente Norma serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En un segundo acuerdo detalla los procedimientos y requisitos para el inicio y desempeño de actividades relacionadas con la recolección, acopio, valorización, tratamiento, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, manejo, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Para llevar a cabo dichas actividades deberán obtener la Autorización o Renovación (revalidación) con registro correspondiente, otorgada por la Sedema, a través de la Dirección General de Regulación Ambiental (DGRA).

Los interesados en obtener Autorización o Renovación (revalidación) con registro, deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental, adscrita a la Dirección General de Regulación Ambiental, (DAEA).

Dicho centro de atención está ubicado en Tlaxcoaque número 8, 5º Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles o al teléfono 52-78-99-31 extensión 5462. 2.

La Autorización o Renovación con registro, que tendrá una vigencia de un año, una vez otorgada por la DGRA deberá estar visible en los establecimientos y para el caso de los transportistas deberá ser portada en un lugar visible del vehículo, sin que ello obstruya la visibilidad al conducir para el chofer.





           



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