» Emiten decreto de disposiciones financieras para estados y municipios

Esta nota fue creada el martes, 26 mayo, 2015 a las 15:45 hrs

La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera para los estados y los municipios.

En el documento se explica que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas, con el fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Tanto el Plan Nacional de Desarrollo, como los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

Entre las diversas adecuaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación se especifica que los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura.

Éstas deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos; en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.

Los respectivos titulares del poder Ejecutivo informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública y en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir el gasto corriente.

A su vez las Legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos, siempre y cuando cumplan la condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

En cuanto a las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

En materia de deuda pública el Congreso tiene las facultades, entre otras, de establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, así como emitir las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.

El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías.

En su caso, además, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de 15 días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión.

Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos que marca la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales.

Las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de mañana 27 de mayo de 2015.





           



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