El TFJFA emitió un acuerdo que establece los sistemas para investigar y determinar las responsabilidades administrativas que pudieran tener los servidores públicos con categoría de mandos medios y superiores adscritos a esa dependencia
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) establece que entre otras están: realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado.
También impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; conocer de algún asunto o participar en un acto para el cual se encuentren impedidos; no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; así como emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento.
Durante el ejercicio de sus cargos, los magistrados del Tribunal únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidades en términos de las disposiciones aplicables.
En dicho supuesto, una vez que se haya seguido el procedimiento de responsabilidad administrativa, el magistrado ponente elaborará un proyecto de resolución que someterá a consideración de la Junta para que, en caso de que ésta considere que procede la propuesta de sanción de suspensión del empleo, cargo o comisión o de destitución del puesto y, en su caso, de inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Tratándose de un magistrado, se turnará el proyecto al Pleno a fin de que apruebe, en su caso, la referida propuesta de suspensión o de destitución, y la someta a la consideración del Ejecutivo Federal.
La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, se impondrá por el Pleno a condición de que sea aprobada la destitución del magistrado por el Presidente de la República; y su ejecución corresponderá al presidente del Tribunal, quien para ese efecto deberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública la inscripción de la ducha sanción, se informa en el Diario Oficial de la Federación.