El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Unidad Garante de Transparencia y Acceso a la Información del INE, sobre la doble nacionalidad de 22 candidatos que participaron en los comicios del 7 de junio.
En respuesta a la impugnación que presentó un ciudadano sobre la respuesta del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior del TEPJF determinó que este órgano colegiado sí atendió la solicitud, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin embargo, refirió que el Instituto no cuenta con los certificados atinentes, debido a que la nacionalidad de un candidato no es un requisito indispensable de elegibilidad.
En su respuesta al solicitante, el INE informó el número de candidatos con doble nacionalidad, aunque no sobre cuántos presentaron su certificado de nacionalidad, por lo que de acuerdo con el pleno del Tribunal el órgano electoral sí atendió la petición.
Manuel González Oropeza, magistrado del TEPJF, consideró que la petición del ciudadano fue satisfecha con la respuesta que la autoridad administrativa ofreció, por lo que tiene sus derechos a salvo de acuerdo con la normativa aplicable.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el INE informó que 22 diputados electos tienen doble nacionalidad; sin embargo, la institución no cuenta con el certificado respectivo, pero sí se dio respuesta a la petición en los términos formulados.
El presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco, manifestó su anuencia con el proyecto presentado, ya que se tuvo por satisfecho el requerimiento de información, pues se dio respuesta a lo solicitado y, a su vez, se decretó la inexistencia de la información que permitiera otorgar copia en versión pública de los certificados de nacionalidad mexicana.
En tanto, la magistrada María del Carmen Alanis compartió el sentido de confirmar la respuesta del INE sobre la inexistencia de la información, pero emitió un voto con reserva al considerar que se deberían dejar a salvo los derechos del peticionario para que proceda como él corresponda, sin vincularlos a la Ley de Nacionalidad.