Las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, de ninguna manera son discriminatorias, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la Jurisprudencia 3/2015, con el rubro “Acciones afirmativas a favor de las mujeres. No son discriminatorias”, el organismo señaló que al establecer un trato diferenciado entre géneros, con el fin de revertir la desigualdad existente, se compensan los derechos del grupo de población en desventaja al limitar los del aventajado.
Se advierte que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad, y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas.
Asimismo, especifica que una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas las referidas acciones cesarán.
La Jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en sesión pública celebrada el pasado 25 de marzo, y se fundamenta en la Constitución Política de México, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
También atiende el contenido de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.