La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no incurrió en ninguna violación al hacer un llamado, desde el Zócalo capitalino y ante miles de personas que acudieron al festejo por sus tres años de gobierno el pasado 1 de diciembre, para que participen en la consulta sobre la revocación de su mandato.
Los magistrados de la Sala Regional Especializada del TEPJF consideraron que el Presidente no incurrió en ninguna violación, aunque por razones distintas.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al Presidente de la República por indebida promoción del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempo en radio y televisión, tras hacer un llamado en el zócalo capitalino ante miles de personas para que participaran el próximo 10 de abril en la consulta que definirá si puede o no concluir su sexenio.
El magistrado presidente de esta sala, Rubén Lara Patrón, presentó en el proyecto en el que sostuvo que las expresiones de López Obrador fueron “genéricas, de carácter neutral y tenían como finalidad dar a conocer el objetivo del proceso de revocación de mandato, en caso de que éste se lleve a cabo, e invitar a la gente a participar en este ejercicio democrático sin que ninguna de ellas busque o tenga como finalidad influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos”.
Por lo que, al no estar prohibidas estas expresiones, los recursos que se utilizaron en este evento fueron para el fin del mismo y no para promover la revocación de mandato, además de que no existen elementos que puedan afirmar que se contrataron espacios de radio y televisión o que existió la orden de difusión del evento para los medios de comunicación.
El proyecto fue respaldado por el magistrado Luis Espíndola, sin embargo, la magistrada Gabriela Villafuerte destacó que, aunque coincidía con la resolución, no con los argumentos con que se llegaba a ésta.
En los casos anteriores referentes a denuncias sobre expresiones relacionadas con la revocación de mandato, la magistrada votaba en contra con el argumento de que al tratarse de un hecho futuro de realización incierta, no se debía entrar a estudiar de fondo el asunto, pero después de que el pasado lunes el INE anunció que se cumplió con la meta legal de firmas válidas, ya se trata de un ejercicio que sí sucederá.
Por lo que consideró el hecho por el que se deben descartar como ilícitas las expresiones del Presidente, es porque en el momento en que las emitió el ejercicio aún era incierto y no porque fueran o no genéricas o válidas.
El magistrado Espíndola difirió de esta postura, a pesar de que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue la que determinó que mientras no se contara con las firmas válidas de más de 2.7 millones establecidas por la ley, la consulta era un ejercicio futuro de realización incierta.
Finalmente, el proyecto fue aprobado, aunque con diferencias de criterios, por lo que López Obrador no fue encontrado responsable de violar su deber de neutralidad ni abstinencia para promover el proceso, lo que todavía puede ser impugnado ante la Sala Superior del TEPJF.
En la misma sesión, los magistrados aprobaron que la Cámara de Diputados tampoco incurrió en violación por la difusión de dos promocionales sobre la aprobación de la ley de revocación de mandato pues “denunciados únicamente hacen referencia a la labor del ámbito legislativo y el derecho de la ciudadanía para participar en dicho ejercicio democrático”.
(milenio.com)