El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador para que no emita expresiones relacionadas con el actual proceso electoral que pudieran violentar los principios de neutralidad y equidad en la contienda.
En resoluciones de la Sala Superior votadas en sesión no pública, los magistrados electorales confirmaron una medida cautelar y desecharon la impugnación de otra por haberla presentado de manera extemporánea, con lo que también quedó firme la medida cautelar.
En el primer caso, el TEPJF confirmó una determinación dictada el 11 de febrero pasado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, en la que le ordenó a la Presidencia de la República eliminar, de todas las plataformas digitales, las partes de su conferencia matutina del 11 de enero, en las que se refirió a candidaturas y partidos políticos de oposición, sobre programas de gobierno que deben ofrecer y las encuestas vinculadas con el actual proceso.
Además, la Sala Superior confirmó la instrucción reiterada por el INE para que el mandatario se abstenga de realizar toda clase de manifestación sobre temas electorales, cuidando que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad, en atención a lo ya ordenado por el Acuerdo 221 de la Comisión de Quejas y Denuncias.
Al ordenar dichas medidas cautelares, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE argumentó que, con sus expresiones, el Presidente de la República violentó un acuerdo previo, de septiembre pasado, en el que ya se le había emitido una medida cautelar en tutela preventiva para que evitara hablar de temas electorales.
En el otro caso, la Sala Superior desechó una impugnación promovida por la Presidencia de la República contra un acuerdo dictado por la UTCE el 12 de febrero, debido a que López Obrador presentó su queja de manera extemporánea, con lo que quedó firme la determinación.
En dicho acuerdo, la UTCE declaró improcedente la medida cautelar, debido a que ya se habían dictado medidas similares por conductas parecidas; no obstante, sí ordenó al Presidente eliminar de las redes sociales los archivos audio y audiovisuales de su conferencia matutina del 1 de febrero, en las que habla de temas electorales.
Ese día, López Obrador emitió expresiones para promover el voto en favor de su partido político, tales como: “vamos a llevar a cabo el día 5 un acto en donde vamos a dar a conocer todas las iniciativas de reforma para que en el Congreso se analicen, se debatan y en su caso, se aprueben, y para que se aprueben, como son reformas constitucionales, se requiere mayoría calificada… Se vota por el partido o los partidos, o la coalición de partidos o las alianzas. Se vota por la candidata o el candidato. Pero también se vota por el proyecto”.
Además, dijo: “entonces, que tenga la gente toda la información, es: ¿vamos a que continúe la transformación o queremos que regrese la política neoliberal y entreguista y corrupta?, pero ya así sabemos lo que va a significar el participar en la elección, por eso todos los ciudadanos a participar, y eso es la democracia y son los ciudadanos los que van a decidir con voto libre, secreto”.
La UTCE le ordenó también que se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, tal como se señaló en el referido acuerdo ACQyD-INE-309/2023 y le advirtió que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una amonestación pública como medida de apremio.
(milenio.com)