Un tribunal federal ordenó suspender la construcción de minicentrales eléctricas en el municipio de Jalatzingo, Veracruz, para proteger el entorno ecológico y el derecho humano al agua de las comunidades indígenas de la región.
El segundo tribunal colegiado en materia administrativa del séptimo circuito con sede en Boca del Río, Veracruz, otorgó una suspensión de plano para que se evite un daño ecológico irreparable y una catástrofe ecológica y social, al provocar un daño a los manantiales de comunidades indígenas en la región.
Con esa decisión se evitará que se afecte el derecho humano al agua. La trascendencia de ese criterio radica en la atención a un posible daño que pudiera ocasionar dicho proyecto de infraestructura.
Para la resolución el tribunal tomó en cuenta el estudio y la declaración de expertos y de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW), que estableció una posible afectación al entorno ecológico de las comunidades indígenas.
De esa manera los magistrados del órgano jurisdiccional hicieron valer el principio “in dubio pro natura” que significa el principio de prevención en favor de los recursos naturales.
El fallo establece que el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico, además de que el derecho a ese recurso debe ser sostenible para que las generaciones actuales y futuras puedan gozar de ese derecho.
Integrantes de varias comunidades indígenas situadas en los límites de Veracruz y Puebla interpusieron un juicio de amparo contra la construcción y operación de tres minicentrales y el tribunal concedió la suspensión de plano para evitar una afectación irreversible a los manantiales de la región.