La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal colegiado contra Grupo TV Azteca y resolvió el amparo directo en revisión 2119/2014.
La Corte determinó que contrario a lo que estableció el juzgado, las cantidades entregadas en depósito para cubrir los servicios de transmisión de publicidad, si bien representan entrada de efectivo para el depositario, no implica un incremento en su haber patrimonial.
Ello debido a dichas cantidades no reflejan por sí mismas una modificación positiva en su patrimonio que deba ser gravada en términos de la ley de la materia, subrayó la Primera Sala en la sesión de este miércoles.
Los artículos impugnados de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2000 no violan la garantía de proporcionalidad tributaria, pues atienden a la auténtica capacidad contributiva del causante con base en los ingresos que se incorporan a su patrimonio.
Esos preceptos ponen de manifiesto que lo que la legislación considera relevante no es la entrada en efectivo (como fueron aplicados por la autoridad fiscal e interpretadas por la sala responsable), sino la obtención del ingreso, que es la afectación positiva al haber patrimonial del causante.
Los ministros dijeron que la inexactitud en que incurrió la responsable fue confundir ingreso con entrada en efectivo, pues uno de los supuestos para que los sujetos se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR) es que perciban ingresos, mas no que obtengan una entrada de efectivo, como el caso de los depositarios.
Por ello la Primera Sala estimó que lo procedente es devolver los autos al tribunal colegiado para que, al partir de la interpretación constitucional avalada, se aboque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución dictada por la responsable, que constituye el acto reclamado al resolver el amparo directo en revisión 2119/2014