El apoderado legal de la empresa Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R. L. de C. V., Adrián Ortega Navarrete, solicitó al INE explicar el contenido del acuerdo INE/ACRT//20/2014 mediante el cual se aprobó la pauta para el periodo de precampañas que inician el 10 de enero próximo.
Ello “para efecto de estar en aptitud de dar pleno cumplimiento a las obligaciones de la transmisión de la pauta y estar en posibilidades de suscribir el convenio de colaboración para realizar el monitoreo de dichas pautas”, añadió.
En el oficio de siete fojas, Ortega Navarrete consideró que en el acuerdo se muestran dos condiciones suspensivas que a su juicio deben ser aclaradas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Precisó que las “condiciones suspensivas” que deben ser debidamente aclaradas se encuentran contenidas en el punto cuarto del citado acuerdo.
Dicho acuerdo señala que la Pauta para el Proceso Electoral Federal será elaborada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Ello para efecto de que los concesionarios de televisión acuerden con los de televisión restringida satelital, en los términos que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones, “las condiciones bajo las cuales éstos últimos transmitirán, en su caso, la pauta a la que se refiere el punto anterior”.
A juicio del apoderado legal “se trata de dos aspectos de realización incierta y futura que mi representada (Comercializadora de Frecuencias Satelitales), requiere le sean explícitamente señalados por la autoridad responsable, toda vez que dependen de terceras voluntades que no están al alcance de mi representada”.
El primero consiste principalmente en que “se logren acuerdos con los concesionarios de televisión abierta o radiodifundida con los de televisión restringida satelital”.
Y el segundo “que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determine los términos como se deberá efectuar la retransmisión (de la pauta) conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de telecomunicaciones”.