La defensa de Mónica García Villegas, dueña del Colegio Enrique Rébsamen, no descartó que la sentencia de 208 años de cárcel a Juan Mario Velarde Gámez, Director Responsable de Obra (DRO), por el delito de homicidio doloso, podría hacer que se eleve de 31 a 50 años la condena de la maestra acusada de homicidio culposo.
Rosendo Gómez, abogado de la Mónica García Villegas, comentó que el fallo emitido hoy durante la audiencia del ingeniero “es humo” y a los familiares de las víctimas “les hacen creer que la privación de una persona durante 208 años es justicia”, pero, dijo, “es algo totalmente exagerado, 208 años es imposible imaginarlo”.
“Me viene la estrategia que está manejando el Poder Judicial en el sentido de que van a señalar que la sentencia de la maestra es baja porque es culposa y van a decir ‘miren, al culposo le puse 31 años y al doloso 208 años. Recordemos que las penas por los delitos culposos son una cuarta parte, entonces en teoría la sanción debió haber sido de 120 años.
“El hecho de que al DRO le pongan 208 preocupa que ahora vayan a querer ajustar la sentencia de la maestra a 50 años (…) siguiendo el parámetro de 200 y sabiendo que es una cuarta parte, podrían pretender subir la pena a 50 años”, comentó a MILENIO.
Durante la audiencia, un juez del Tribunal de Enjuiciamiento determinó que el sentenciado deberá pagar la cantidad de 377 mil 450 pesos a cada una de las víctimas indirectas, por concepto de daño material.
Ante ello el abogado de la dueña del colegio, dijo que esto debe trabajarse con cuidado “porque si no se puede confundir con una mercantilización de la muerte”.
“Cuando se pone un esquema de costo a la vida, se está mercantilizando, ya no estás tratando de que se ejerza justicia, es decir, si alguien que cometió un delito tenga una responsabilidad”, señaló.
La imputación formulada por el agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Procesos, también permitió acreditar el daño moral. Además, el impartidor de justicia determinó suspender sus derechos al sentenciado y negarle los sustitutivos penales.
Lo anterior, toda vez que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México acreditó que el sentenciado garantizó la seguridad estructural del colegio, sin haber realizado las pruebas de carga que le obligaba la normatividad y pese a las irregularidades administrativas y de construcción con que contaba el inmueble.
(milenio.com)