El Instituto Nacional de Transparencia instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dar a conocer una versión pública de 15 contratos que suscribió por servicios de conectividad a Internet , del programa México Conectado.
En un comunicado detalló que un particular que solicitó esa información recibió del sujeto obligado los extractos de una foja, por cada contrato.
Inconforme, el interesado presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que manifestó que había solicitado los contratos íntegros.
En alegatos, la SCT indicó dio sólo los extractos porque los contratos están reservados por el secreto fiduciario, al tratarse de información relacionada con las operaciones y servicios que prestan las instituciones de crédito, con fundamento en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Con el objetivo de tener más elementos para resolver el recurso en su calidad de ponente la comisionada presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora, hizo un requerimiento de información adicional al sujeto obligado.
Expuso además que en el cumplimiento del requerimiento de información adicional, la secretaría sostuvo que todos los contratos solicitados forman parte del Fideicomiso 2058 e-México y están reservados; fue el Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras) fue quien el que los clasificó, en su carácter de fiduciario.
Destacó que la naturaleza jurídica de la SCT es la de una secretaría de Estado, con funciones de derecho público y atribuciones para formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, las comunicaciones, las telecomunicaciones y la radiodifusión de acuerdo con las necesidades del país.
La dependencia dijo que no puede invocar lo concerniente al secreto fiduciario porque no es una sociedad nacional de crédito, ni es el fiduciario en el Fideicomiso 2058 e-México, ni una organización auxiliar nacional del crédito, ni una institución nacional de seguros y fianzas.
Aunado a lo anterior, abundó, el sujeto obligado únicamente funge como coordinador técnico del programa México Conectado, por lo que no se ve obligado por el secreto fiduciario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
La comisionada presidenta destacó que el acceso a internet es un derecho humano que garantiza el ejercicio de otros derechos fundamentales, como a la información y a la educación, así como a la libertad de expresión.
“El acceso a los contratos permite a los ciudadanos vigilar y evaluar que se cumpla el mandato constitucional y, a su vez, tal vigilancia permite garantizar que el proyecto México Conectado cumpla con los objetivos por los cuales fue creado, es decir, disminuir la brecha digital en el país, evitando profundizar en las desigualdades sociales”.
Recordó que en junio de 2011, las organizaciones de las Naciones Unidas, para la Seguridad y Cooperación en Europa y de Estados Americanos, así como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitieron la Declaración conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet.
Ésta establece el principio de Neutralidad en la Red y el acceso a internet como elementos fundamentales para el fortalecimiento del derecho a la libre expresión, al tiempo que señala que los Estados tienen la obligación de facilitar su acceso universal y equitativo.
Además en ese año, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, declaró el acceso a internet como un derecho humano.
Por lo anterior y a propuesta de la comisionada Puente de la Mora, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia modificó la respuesta y ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregar la documentación en los términos referidos.