El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del Artículo 147 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, por discriminar a menores con discapacidad dependiente, y ordenó al Congreso local adecuar la norma en el próximo periodo de sesiones.
Por ello, el Legislativo local debe adecuar la normatividad acorde con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que dio plazo de un año a partir de octubre de 2011 a los estados para armonizar sus legislaciones, y Baja California no lo ha hecho.
Esto, al resolver el pleno de la SCJN en su totalidad la acción de inconstitucionalidad 86/2009, que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Baja California.
La ponencia avalada de la ministra Olga Sánchez, pedía la invalidez de una fracción del Artículo 147 de la Ley General de Salud de Baja California por violar la Constitución, ya que no permite el ingreso de menores con discapacidad dependientes a las guarderías.
El artículo de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California regula, básicamente, la expedición de autorizaciones para el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil y Estancias Infantiles.
Si bien el pleno de la Corte en su sesión del pasado lunes declaró inválido constitucionalmente dicha porción del artículo mencionado, quedó pendiente definir si se invalida sólo dicha parte u otras más, y los efectos de esta sentencia para el Congreso de Baja California.
En la sesión de este martes, el pleno aprobó los efectos que tendrá la invalidez parcial del artículo, y declaró la invalidez inmediata de la parte que señala “no dependientes”, y que dejaba fuera de la atención de los centros infantiles a menores con discapacidad no dependiente.
Así, el pleno de la SCJN ordenó el Congreso local que en su próximo periodo ordinario de sesiones legisle para adecuar la normatividad a lo que ordena la Constitución y la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
También a lo que marcan las previsiones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y las Convenciones sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, señalaron en su fallo los ministros de la Corte.