La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido de sus prerrogativas.
Ello al utilizar las pautas federales para difundir promocionales de una campaña local con el spot titulado “Dilema 1”, relativo a Felipe de Jesús Cantú, candidato panista al gobierno de Nuevo León.
Eso es indebido porque no deben utilizarse las pautas federales para elecciones locales, pues genera una sobreexposición de los candidatos locales en detrimento de los demás contendientes, apuntaron los magistrados.
También sancionó a dicho partido político por la transmisión del promocional de la campaña para diputados federales denominado “Casas-gasolina”, al hacer uso indebido de la pauta asignada por el Instituto Nacional Electoral (INE) como parte de sus prerrogativas en radio y televisión para las campañas electorales.
Por unanimidad el Pleno determinó que el PAN vulneró el principio de equidad en la contienda electoral federal, haciéndose acreedor de dos multas, una de 70 mil 100 pesos y la segunda por 84 mil 120 pesos, descontada de su ministración mensual de actividades ordinarias.
Por otra parte la Sala Especializada del TEPJF determinó que la transmisión de cortinillas previo a la difusión de los promocionales pautados de los partidos políticos por parte de las concesionarias Multimedios Radio, S.A. de C.V., XESHT-AM, S.A. de C.V., Radio Triunfos, S.A. de C.V. y XESAC-AM, S.A. de C.V., en Coahuila, no vulnera la normativa electoral.
Lo anterior debido a que con la inserción de dichas cortinillas no se alteró, modificó o manipuló en forma alguna la pauta o el contenido de los mensajes de los partidos políticos en las estaciones radiofónicas referidas, por lo que tampoco se afectó el modelo de comunicación política.