La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo que grava la importación y la enajenación de bebidas azucaradas.
Por unanimidad, los ministros resolvieron el amparo en revisión 515/2014, por el cual una empresa importadora de jugos de frutas con azúcares añadidos reclamó la inconstitucionalidad del Artículo 2, Fracción I, Inciso G de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La sala negó el amparo al afirmar que el precio que corresponde a ese tipo de impuestos no es soportado por esas empresas, sino que es trasladado al consumidor final, para elevar el costo en el consumo de bienes que generan daños a su salud o consecuencias sociales no deseadas.
Estos gravámenes generan un sobreprecio en determinados productos a fin de desincentivar su consumo, que recaen en el consumidor, subrayó la Primera Sala al aprobar la ponencia que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz.
Para resolver el caso, los ministros retomaron las estadísticas de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La organización internacional ha insistido en que países como México deben adoptar medidas fiscales para influir en los precios de los productos cuyo consumo involucra la ingesta de “calorías vacías”.
Es decir, se trata “de alimentos que brindan al organismo un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes, tales como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra”, destacaron.