La Cámara de Diputados aprobó por 403 votos a favor, uno en contra y una abstención reformas para reducir de dos años a seis meses el término para solicitar la declaración de ausencia de persona y de seis años a dos años, el término para emitir la declaración de muerte.
Para el caso en que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o presunción de muerte, la interrupción del término cesará cuando el juez declare la última.
El dictamen avalado por el pleno reforma los artículos 669, 670, 671, 677 y 705 del Código Civil Federal y se adiciona un artículo 371 bis al Código Federal de Procedimientos Civiles.
El resolutivo surgió de una propuesta presentada por el diputado del Partido Acción Nacional, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, turnada a la colegisladora para su análisis y eventual ratificación.
Dicha propuesta señala que, desde el punto de vista jurídico, cuando una persona se encuentra de manera prolongada fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene duda de si está viva o muerta, se le considera ausente.
Explica que en caso de que esa persona no haya nombrado apoderado, se debe iniciar un procedimiento judicial para pedir la declaración de ausencia, con el objeto de velar por los bienes y los derechos de quienes se hallan en esa situación y de quienes, a falta de ellos tengan derechos sobre los mismos.
Sin embargo, en la práctica este proceso es largo y desgastante para los deudos, además de dilatar el cumplimiento y la extensión de las obligaciones contraídas por el ausente.
La reforma pretende que los ciudadanos cuenten con procedimientos expeditos que les permitan acceso a la justicia, al legislar de manera más rápida sobre la declaración de ausencia y presunción de muerte.
Al hacer uso de la tribuna para fundamentar el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, el diputado Javier López Zavala, externó que la incertidumbre generada por desconocimiento del paradero de un ser querido debe de ser uno de los dolores más grandes que una persona puede sentir.
Si a esto le sumamos el hecho de que en muchos casos se requiere que la familia tenga que hacer trámites de declaración de ausencia o presunción de muerte, podemos decir que se convierte en un verdadero martirio.
Es claro que estos dos supuestos se podrán aplicar para los casos de inseguridad y para los fenómenos meteorológicos en los que se suele perder el rastro de algunos individuos, mientras sus familias quedan en la indefensión total.
En esos casos la familia o los beneficiarios de la persona desaparecida encuentran obstáculos administrativos y legales para llevar a cabo la administración de los bienes y derechos de quienes hallan bajo ese supuesto, además de dilatar el cumplimiento y exclusión de obligaciones contraídas por el ausente, agregó.
Creemos importante que se lleven a cabo esas reformas, con el fin de acortar los tiempos del procedimiento judicial que aclara la ausencia y la presunción de muerte respecto de una persona desaparecida, a fin de proteger el derecho de los familiares sobre los bienes del ser querido.
Detalló que Durango, Michoacán, Sonora, Chiapas, Estado de México, Puebla, Tamaulipas, Zacatecas, Baja California, Colima, Nuevo León y Chihuahua han llevado a cabo modificaciones en sus legislaciones locales, mediante las que se han establecido lapsos para declarar la presunción de muerte, que van de tres meses a dos años, cuando antes eran de tres a ocho años.