» Recuerdan a jueces defender derechos de las partes en todo proceso

Esta nota fue creada el lunes, 8 junio, 2015 a las 20:32 hrs

Durante todo proceso judicial los jueces están obligados a defender los derechos de cada una de las partes y en el acto de decidir, deben asignar derechos y obligaciones que garanticen su absoluto respeto, señaló Miguel Bonilla López.

Durante una videoconferencia del diplomado “El nuevo sistema de justicia penal acusatorio de frente a la sociedad”, el juez de Distrito del Consejo de la Judicatura Federal recordó que los magistrados defienden derechos en el sentido de procurar y mantenerlos vigentes.

Ellos son el tercero imparcial, quienes tienen que cumplir con los fines del proceso “y emitir, al final de los finales, una resolución donde se asignen derechos y obligaciones. El juez tiene como misión que el fin del proceso se cumpla”, subrayó.

Bonilla López afirmó que “defender derechos en el contexto de lo que somos los jueces significa cuidar que durante el proceso se puedan cumplir las finalidades, asignar derechos y obligaciones de forma tal que los derechos que asistan a las partes, a cualquiera de ellos, no se vean trastocados”.

Preservar o mantener, no obstaculizar, “son el sentido en el que tenemos que entender lo que hacemos los jueces con los derechos, acción que se manifiesta durante el proceso, pero también y, sobre todo, en el acto final, en el acto de decisión”.

Recordó que en el proceso del sistema acusatorio, el Artículo 20 de la Constitución dispone que las partes tienen derecho, entre otros, a que sólo se admitan como prueba las que hayan sido desahogas durante la audiencia en juicio y que la presentación de los elementos probatorios se desarrolle de manera pública, contradictoria y oral.

Además se establece que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponda a la parte acusadora y que cualquier elemento obtenido con la violación a derechos fundamentales sea nulo.

También que la persona imputada tenga derecho a que se presuma su inocencia, a declarar o guardar silencio y que carezca de carácter probatorio cualquier confesión donde no se le hayan leído sus derechos o que no esté asistido por defensor.

Según el referido artículo, se tiene derecho además a que se le informe cuáles son los hechos que se le imputan, a que sea juzgado en audiencia pública y a ser juzgado antes de cuatro meses.

Bonilla López insistió en que durante el proceso, los jueces deben procurar y mantener vigentes esta clase de derechos y en el acto de decidir, deben asignar derechos y obligaciones.





           



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