El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) recordó que está prohibida la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso para los aspirantes a un cargo popular.
En un comunicado, el organismo electoral señaló que esta disposición responde a las normas vigentes que existen y a las que deben ceñirse los ciudadanos que aspiran a una candidatura a cargos de elección popular en el proceso electoral ordinario 2014-2015.
El Código Electoral local en su Artículo 231 establece las restricciones a que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular, entre ellas están omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
Los aspirantes tienen prohibido utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa.
Además, incurren en falta al no presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en el Código; y no pueden exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
Tampoco se permite utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y el desorden público.
En cumplimiento de la misma disposición legal, el IEDF mencionó que dichas restricciones fueron comunicadas a los partidos políticos con registro ante la autoridad electoral, conforme al Acuerdo ACU-01-15, emitido por el Consejo General del organismo el 9 de enero de 2014.
Los precandidatos se encuentran sujetos a una serie de reglas que deben tener presentes durante los actos que desarrollan en la etapa de precampaña, con la finalidad de apegarse al principio de equidad en la contienda electoral.
En el caso de precandidatos únicos también se encuentran sujetos a las restricciones y prohibiciones mencionadas.
Sin embargo, el IEDF indicó que los precandidatos únicos pueden interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenecen, siempre y cuando no incurran en actos anticipados de precampaña o campaña,
Ello, de conformidad con lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis aprobada el 2 de octubre de 2013.
“Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”; en la que consideró dicha autorización como el ejercicio de derechos fundamentales de expresión, reunión y asociación, puntualizó.