Por considerar que son incongruentes, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propuso revocar las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, que le ordenaron eliminar de internet la entrevista con la periodista Inna Afinogenova.
De acuerdo con el proyecto de Rodríguez Mondragón, hecho público por el Tribunal Electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE fue incongruente en el acuerdo aprobado el 14 de marzo.
El magistrado argumenta que, por una parte, la Comisión consideró improcedentes las medidas cautelares contra el mandatario federal al considerar que la entrevista con Canal Red Latinoamérica se trató de un ejercicio periodístico que goza de presunción de licitud, pero al mismo tiempo, en el mismo acuerdo, determinó dictar medidas cautelares contra López Obrador por haber difundido esa entrevista en sus redes sociales y en las páginas de internet oficiales.
La argumentación de la Comisión para dictar las medidas cautelares por la difusión de la entrevista en sitios oficiales se basó en que “algunas de sus expresiones pusieron en riesgo los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en la contienda electoral que actualmente se desarrolla en nuestro país”, pues a decir de los quejosos, el PAN y el PRD, en la entrevista, López Obrador hace expresiones en favor de la candidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum.
Sin embargo, el planteamiento de Reyes Rodríguez Mondragón da la razón al Presidente de la República, en el sentido de que debe revocarse la medida por ser incongruente.
“La incongruencia radica en que la responsable valoró con un estándar distinto los mismos hechos y, en ese sentido, si la entrevista goza de una presunción de validez, entonces a partir de un análisis preliminar, debe declararse la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en su totalidad”, concluyó el magistrado en su proyecto.
“La Comisión de Quejas analizó un mismo hecho en dos ocasiones y a partir de ello arribó a dos conclusiones distintas, lo cual actualizó la violación formal que el inconforme le atribuye al acto que se reclama en este medio de impugnación”, explicó Rodríguez.
Asimismo, el magistrado advirtió que al escuchar la entrevista “es posible advertir preliminarmente que en ella prevalecen los contenidos de interés general frente a contenidos con posible incidencia electoral no siendo evidente o clara, preliminarmente hablando, una probable vulneración a la normativa electoral”.
Y qué “limitar la entrevista denunciada implicaría un sacrificio alto al derecho a la información con un beneficio bajo para la equidad en la contienda”, por lo que consideró que “el retiro del material denunciado, en este caso, es una medida desproporcionada que debe revocarse, sin que ello prejuzgue sobre la existencia de las infracciones denunciadas correspondientes”.
“El pronunciamiento que en su momento deba realizarse, en relación a si efectivamente las expresiones del presidente de la República en la entrevista materia de esta controversia, actualizaron o no las infracciones denunciadas, será cuando la Sala Regional Especializada emita la resolución de fondo respectiva”, añadió Reyes Rodríguez.
En su impugnación ante la Sala Superior, López Obrador alegó falta de congruencia en el acuerdo de la Comisión de Quejas del INE, pero también la violación a los derechos de autor, censura previa e improcedencia de la medida, por tratarse de actos consumados y de realización incierta y que no hay peligro en la demora que justifique su concesión.
(milenio.com)