El proveedor debe desvirtuar los indicios aportados por los consumidores, ante la sospecha de afectación de sus derechos por publicidad o información difundida que pueda ser considerada engañosa, dictaminó la Primera Sala de la Suprema Corte.
De esa forma negó un el amparo directo en revisión 2244/2014 a la empresa Adidas de México contra una demanda interpuesta por la Profeco, y que atrajo para precisar a quién le corresponde probar fehacientemente que la publicidad difundida por un proveedor es engañosa.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) promovió una demanda contra Adidas con la argumentación de que esa empresa realizó conductas ilícitas, al emitir publicidad engañosa en medios públicos televisivos y electrónicos con declaraciones infundadas y sin sustento científico.
La empresa de artículos deportivos afirmó que el uso de los zapatos deportivos “Easy Tone” genera más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en 28 por ciento, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en 11 por ciento, comparado con un zapato común para caminar.
En dos diversas instancias se absolvió a la empresa por estimar que la Profeco no aportó el material probatorio que acreditara que la publicidad difundida por el proveedor era engañosa y, consecuentemente, no se acreditaban los elementos de la acción.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó esa sentencia al señalar que cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores, al aducir que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, el proveedor es el que debe desvirtuar los indicios aportados por los consumidores.
Ello para comprobar que la información publicitada es exacta, veraz, moderada, justa, real y objetiva en los términos en que fue ofertada, establecieron los ministros de la Primera Sala, ya que la información o publicidad que difundan los proveedores por cualquier medio o forma debe de ser comprobable.
Los ministros precisaron que además se debe tomar en cuenta que los consumidores no cuentan con la información ni las aptitudes técnicas y científicas, para aportar elementos de prueba que demuestren que la información no cumple con las características que les exige la propia ley.
El proveedor está en una situación de ventaja frente al consumidor, pues conoce la eficacia del producto ofrecido y tiene información para aportar elementos de prueba que demuestren que su publicidad no induce al error o genera un daño o perjuicio al consumidor.
Exigir a los consumidores aportar pruebas irrefutables para demostrar que la información es inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, negaría su derecho al acceso a la justicia, pues nadie puede conocer mejor que el proveedor el proceso de producción del bien que comercializa y publicita, subrayaron.
Así la Corte revocó la sentencia recurrida y devolvió el caso al tribunal colegiado para que, partiendo del fallo de la Primera Sala, estudie de nuevo la resolución y salvaguarde los derechos previstos en el Artículo 28 constitucional, en relación con la protección al consumidor.