La senadora Cristina Díaz impulsa una reforma a la Ley General de Salud para tipificar como delito la falsificación de información en los sistemas de instituciones públicas y privadas del sector y sancionar a infractores con prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 360 días de salario mínimo.
En la iniciativa que se analiza en Comisiones del Senado se destaca que la reforma busca abatir la insatisfacción en usuarios y devolver la confiabilidad en las instituciones.
También se pretende mejorar los sistemas de información paralelos en instituciones del sector salud, erradicando conductas que afectan la veracidad, integridad, validez y en general la calidad de la información en salud.
Díaz Salazar manifestó que a pesar de los avances en el manejo de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en México todavía no se cuenta con un Sistema Nacional de Información en Salud.
Lo que existe es una serie de subsistemas desconectados en su estructura y procesos, que generan poca información sobre salud positiva, productividad, riesgos, y desempeño.
Además de que el sistema no está articulado con el aparato administrativo de las instituciones de salud y está incompleto en la colección de información del sector privado.
Esta situación provoca insatisfacción, poca confiabilidad y limita el desarrollo de sistemas de información paralelos en las instituciones públicas del sector.
Expuso que el sistema debe satisfacer las diversas necesidades reales y potenciales de información de sus usuarios, y de acuerdo con la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría del ramo la conducción del Sistema Nacional de Información en Salud.
La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) agregó que la dependencia debe convocar periódicamente al Grupo Interinstitucional de Información en Salud (GIIS) y dar seguimiento a los programas de trabajo propuestos al interior.
Actualmente, indicó, se tiene una problemática en la captación de información de los integrantes del sistema que afecta los atributos de calidad, ya que se han conocido situaciones en las que se presume se oculta información o se asientan hechos falsos en formatos de captación de datos.
Por ello es importante tipificar en la Ley General de Salud este tipo de conductas y tomar como modelo las disposiciones del Código Penal Federal que contempla en su capítulo IV, el delito de falsificación de documentos públicos y privados.
También en el Artículo 243 establece que el delito de falsificación se castigará tratándose de documentos públicos con prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 360 días de salario mínimo.
En el caso de documentos privados se castigará con prisión de seis meses a cinco años y de 180 a 360 días de multa. Si la falsificación la hace un servidor público la pena de que se trate se aumentará hasta en otra mitad.