El Instituto Nacional Electoral (INE) recordó que desde el viernes 4 de febrero y hasta el 10 de abril, cuando concluya la revocación de mandato, ningún gobierno, poder del Estado o funcionario público puede difundir en todo el territorio nacional propaganda gubernamental y de hacerlo, la Comisión de Quejas y Denuncias podrá emitir medidas cautelares y el Tribunal Electoral decidirá si amerita sanciones.
En un comunicado, el INE recordó que los partidos políticos tampoco pueden hacer promoción de la revocación de mandato, pues a pesar de que la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que las fuerzas políticas podrían promover la participación en el proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional este apartado al confirmar que la difusión de la consulta es exclusiva de la autoridad electoral.
El instituto recordó que las restricciones de propaganda gubernamental aplicables en todo el país tanto para los gobiernos estatales y municipales como para el federal, así como para el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no es una decisión del INE sino que es parte de la Ley Federal de Revocación de Mandato aprobada por el Congreso de la Unión en 2021.
Particularmente el artículo 33 de esta ley dice: “durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.
Además, de que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión que busque influir en la decisión de la ciudadanía sobre cómo votar en la consulta el próximo 10 de abril, en la que se definirá si se le ha perdido la confianza al presidente Andrés Manuel López Obrador y si puede o no continuar con su mandato.
El INE recordó que “conforme a esta base normativa, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, podría conocer sobre cualquier irregularidad para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes; sin embargo, será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la instancia que resuelva el fondo de las quejas que se llegaran a presentar y determine las sanciones correspondientes”.
(milenio.com)