La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no procede la figura de la suplencia de la queja deficiente en materia penal, cuando se trata de personas morales oficiales que recurren al juicio de amparo como parte ofendida de un delito.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Corte resolvió así la contradicción de tesis 310/2014, que se refería a si a las personas morales oficiales (organismos públicos descentralizados) les asiste o no la suplencia de la queja cuando promueven un amparo.
Explicó que la creación de esa figura en el juicio de amparo, prevista en el Artículo 107 constitucional y en la Ley de Amparo, fue para liberar a los quejosos de la obligación de ser expertos en tecnicismos jurídicos.
Ello cuando estén en riesgo de perder la libertad o sus derechos patrimoniales por desconocimiento de la técnica del Derecho y no tengan recursos para ser asesorados o se trate de sectores en desventaja, como ejidatarios, indígenas, menores de edad o acusados de delitos, agregó.
Al respecto la Primera Sala estableció que las personas morales oficiales, a pesar de que intervengan como parte ofendida del delito, actúan en un plano de coordinación frente a los particulares y jamás pierden su naturaleza pública.
“En todo momento cuentan con la estructura jurídica, material y económica para proveerse del suficiente asesoramiento profesional que les permite ejercer sus derechos con amplitud, y los aparta de alguno de los supuestos de vulnerabilidad indicados”, subrayó la Sala.
Por ello es “un contrasentido que el Estado se autoaplique esa figura para suplir sus deficiencias en la tramitación del juicio de amparo”, pues produce un desequilibrio procesal y “generaría una sobreprotección injustificada en detrimento de los derechos del inculpado”.