El Artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales viola el derecho de acceso a la información, al no precisar razones específicas de interés público que ordenen reservar datos contenidos en averiguaciones previas, resolvió la Suprema Corte.
“Negar el acceso a la averiguación previa a una víctima del delito es una medida desproporcional, pues no existe una ponderación entre el derecho a la información pública con los fines que busca su restricción”, señaló en su fallo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esa forma resolvió el amparo en revisión 650/2014, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, sobre la restricción al derecho de acceso a la información de las averiguaciones previas.
La Primera Sala determinó que los párrafos segundo, tercero y sexto del Artículo 16 del citado código, transgreden el derecho humano de acceso a la información.
El caso surgió de una persona que después de denunciar la comisión de un delito, solicitó copia de las constancias de la averiguación previa ante el Ministerio Público de la Federación, pero le fue negada al estimarse que era reservada de acuerdo con el artículo reclamado.
Inconforme con la decisión, la víctima promovió un amparo; el juez de Distrito no analizó el fondo del asunto en cuanto al tema de constitucionalidad, lo que motivó la revisión y resolución dictaminada por la Suprema Corte.
La inconstitucionalidad del precepto, la Primera Sala expuso que el legislativo incluyó que toda la información contenida en la averiguación previa debe considerarse reservada, sin decir qué se entiende por interés público, lo que impide que el órgano respectivo pueda discernir su actuar.
“No se realiza la restricción al derecho humano por el medio menos gravoso y se genera una condición absoluta de reserva como regla general, que impide cualquier modalización por parte del órgano que tiene a su cargo la indagatoria”, estableció la Sala.
Sostuvo que también se impide el ejercicio del derecho de acceso a la información y con ello se incumple el principio de máxima publicidad que lo rige, sin que se articule una respuesta completa a la solicitud respectiva, subrayó.