La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer una modificación al Acuerdo 286, que establece los lineamientos de normas y criterios generales para ajustar la revalidación de estudios cursados en el extranjero y su equivalencia.
También precisa los procedimientos para acreditar conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
Dicho acuerdo se fundamenta en los artículos 3 de la Constitución; 14, 16 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEP.
La modificación al lineamiento cinco establece que para revalidar estudios superiores, incluida la educación normal para la formación de maestros, se requiere apostillar, legalizar o verificar por medios electrónicos algunos documentos expedidos en el extranjero, como acta de nacimiento, certificados, diplomas o títulos.
Dicho trámite no será necesario para revalidar estudios básicos ni de nivel medio superior.
El cambio al lineamiento seis, identificado como “Documentación que requerirá traducción al idioma español” del Título Primero “Disposiciones Generales”, que está incluido en el Acuerdo 286, indica que los documentos que se deberán entregar con la solicitud deben ser acompañados de su respectiva traducción al español.
Dicha traducción debe haber sido efectuada por un perito autorizado, embajadas, consulados o alguna institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional.
En ambos casos se refiere al acta de nacimiento o documento equivalente, así como los certificados, boletas de calificaciones, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud de revalidación de estudios.
En los trámites de revalidación de estudios equiparables a la educación primaria, secundaria o media superior, la traducción al español podrá ser realizada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre él.
Este acuerdo entrará en vigor el martes 16 de junio de 2015, se precisa en el Diario Oficial de la Federación.