La LXIII Legislatura del Congreso de la Unión tiene el compromiso de construir el marco secundario de la reforma constitucional en materia de anticorrupción antes del 28 de mayo del próximo año, apuntó Cecilia Licona Vite.
La titular de la Dirección de Estudios de Constitucionalidad del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados indicó que la enmienda a la Carta Magna faculta a la Cámara de Diputados y al Senado a expedir la ley general que establezca bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Así como la ley general para responsabilidades administrativas que armonice los tres órdenes de gobierno; la ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA) y las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
México “no ha alcanzado una calificación de 4” en el Índice de Percepción de Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional, desde 1995, refirió durante la conferencia “Reforma constitucional en materia de Anticorrupción”, convocada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.
Es decir, en 19 años sólo ha tenido una mejoría de cuatro décimas ya que registró calificaciones de 3.1 y 3.5, de manera respectiva, en una escala en la que cero es una percepción de alta corrupción y 10 es de un país limpio, continuó.
Hizo notar que “tales calificaciones indican que en nuestro país existe un problema que resolver”, y justamente ante ese panorama en México, el Congreso aprobó reformas, adiciones y derogó diversas disposiciones de la Constitución en materia de combate a la corrupción.
Comentó que los países mejor calificados en su desempeño productivo son Nueva Zelanda, Finlandia, Dinamarca, Singapur, Suecia y Suiza al obtener arriba de nueve puntos, reflejando la existencia de estabilidad política, de normas reguladoras de conflictos de interés arraigadas e instituciones sólidas y eficientes.
Lo cual, “evidencia que el combate a la corrupción es factible y que un país no tiene por qué padecer de ese grave flagelo”.
Destacó que el nuevo marco jurídico crea el SNA para que coordine las acciones gubernamentales e institucionales en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
Entre los temas nuevos de la reforma anticorrupción, resaltó, están las facultades del Congreso para emitir leyes generales que permitirán distribuir competencias en los tres órdenes de gobierno, así como expedir la ley general que establecerá las bases de coordinación del SNA entre la Federación y los estados, donde se establecerán sistemas locales anticorrupción.
Al marco jurídico federal y estatales sobre responsabilidad de servidores públicos se añadirá una ley general que establecerá “los pisos mínimos para regular las responsabilidades administrativas, obligaciones, sanciones u omisiones de funcionarios públicos y particulares por faltas administrativas graves”, apuntó.
Expresó que se elevan a rango constitucional las facultades de la ASF y podrá iniciar la fiscalización del gasto público a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente y solicitar información del ejercicio presupuestario en curso, sólo de procesos concluidos, novedad que permitirá realizar la revisión en tiempo real.
Además, tiene competencia para revisar las participaciones federales en los estados, de forma individual o en coordinación con los órganos de fiscalización estatales, así como los empréstitos con garantía de la Federación; fideicomisos, fondos y mandatos públicos y privados.
Mencionó que son novedosos los informes individuales de auditoría que serán públicos y el Informe General Ejecutivo, el cual deberá entregarse a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al que concluya el ejercicio.
Una nueva facultad de la ASF, agregó, es la promoción de las responsabilidades administrativas graves que procedan a nivel federal, estatal, municipal, en el Distrito Federal y de particulares; la institución no podrá fincar responsabilidades resarcitorias, sólo promoverlas.
Licona Vite comentó que hay un nuevo régimen de responsabilidades al establecerse la obligación de los servidores públicos de presentar declaración patrimonial y de intereses.
Serán sancionados tanto servidores públicos como particulares, vinculados en faltas graves; las personas morales podrán ser sancionadas y ordenarse la suspensión de actividad, disolución o intervención de la sociedad respectiva.
También destaca el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa cuando se incurra en un hecho grave, “no inferior a los siete años”.
Los estados, señaló, deberán ajustar sus leyes para que las cuentas públicas sean enviadas a los congresos locales a más tardar el último día de abril del siguiente año del ejercicio fiscal.
Puntualizó que resalta el nuevo régimen de fiscalización en el Distrito Federal, cuyo informe del gasto público del año anterior deberá ser entregado a revisión a más tardar el 30 de abril del siguiente.
Otra facultad de la Cámara de Diputados, será la de designar a los titulares de los órganos internos de control de las entidades constitucionalmente autónomas que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, concluyó.