El primer proyecto sobre el ‘Plan C’ propone confirmar la mayoría calificada de Morena-PT-PVEM en la Cámara de Diputados. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña hizo pública su propuesta de resolución sobre la impugnación del PRI, en la que concluye que cambiar el reparto de plurinominales iría en contra de la certeza del proceso electoral, de la Constitución y de las leyes electorales.
“Conceder la razón a los actores implicaría insertar una regla que nunca se ha aplicado, en franca vulneración al principio de seguridad jurídica”, señala el proyecto.
De los más de mil juicios a su cargo, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña difundió el relacionado con la impugnación presentada por el PRI en el que propone confirmar la distribución de curules que realizó el Consejo General del INE, declarando todos los alegatos priistas como infundados, inoperantes e inexactos.
Aunque en la mesa del Consejo General del INE no hubo un solo voto que respaldara la exigencia de la oposición de repartir las plurinominales por coalición y no por partido, pues coincidieron en que esto implicaría un cambio a la Constitución, los partidos insistieron ante la Sala Superior con el mismo argumento.
La propuesta del magistrado de la Mata Pizaña considera que “ninguna norma constitucional impone que se consideren las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación. Se parte de una premisa equivocada porque al suponer que las reglas en cómo participa la coalición y los partidos políticos en lo individual son análogas o similares, cuando no es así.
“En el caso, la normativa constitucional y legal permite que los partidos políticos integrantes de una coalición postulen candidaturas de diputaciones de mayoría relativa, de tal manera que una misma candidatura es como si fuera postulada por todos los institutos políticos coaligados”.
El PRI expone que con la asignación del INE, todos los partidos de oposición, PAN, PRI, PRD y MC pasarán de tener 41.59 por ciento de votación a 25.10 por ciento de representación, lo que implica un fraude a la ley y una distorsión de los resultados de la votación el 2 de junio.
Ante esta comparación entre votos y representación, el magistrado explica qué es un argumento infundado porque el sistema mexicano es mixto.
“Sobre el alegato de subrepresentación de las minorías, es infundado porque el sistema mexicano es mixto preponderantemente mayoritario y no refleja una representación exacta a votos. En cada caso se verificó que los partidos políticos en lo individual no rebasaran los límites constitucionales, también se verificó que no estuvieron subrepresentados fuera de los límites, y el argumento parte de nueva cuenta de una premisa errónea al verificar la subrepresentación por coalición y no por partido en lo individual.
“Es infundado porque el sistema electoral mexicano es mixto y por tanto, puede existir distorsión, pero se encuentra sujeta a límites constitucionales. Ni la Constitución ni la ley electoral obligan a que el peso del voto sea el mismo. Precisamente porque los sistemas mixtos permiten diferencias en atención al sistema predominantemente mayoritario”.
El proyecto explica que esta norma está prevista desde 1996 y se aplica desde 2009 con partidos en lo individual, con independencia de si deciden ir en alianza o no.
Señala que es infundado que Morena tiene más de 300 diputaciones, porque por ambos principios tiene 236, 161 por mayoría relativa y 75 por representación proporcional, incluso, aún en el supuesto de considerar afiliación efectiva, Morena sólo alcanzaría 257 diputaciones.
Sobre la exigencia de que se aplica el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se consideró que la interpretación de la norma no se debe hacer confirma a la literalidad sino tomando en cuenta los fines y objetivos que se persiguen, sostiene que también es infundado porque son casos distintos.
El proyecto del magistrado es reiterativo, como lo dijeron las consejerías del INE que no se pueden cambiar las reglas una vez que concluyó la elección y que en el reparto de curules y escaños, debe prevalecer la regla vigente.
“Debe prevalecer el principio de certeza, con reglas previstas de forma previa, por lo que es inadecuado pretender cambios después de la jornada electoral. El artículo 54 es claro en establecer que el límite es de ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, por tanto, se trata de hacer una suma de esa cantidad”.
Éste es uno de los más de cinco mil juicios que se presentaron en contra del Plan C, pero se prevé que bajo este mismo argumento las propuestas vayan en la misma línea, ante la imposibilidad de cambiar las reglas una vez que concluyeron las elecciones.
(milenio.com)