Eduardo García Ramírez, juez Segundo de Proceso Oral en Materia Familiar, manifestó que la adopción de personas no sólo es viable cuando se trata de un menor de edad, pues también se puede adoptar a un adulto.
El juzgador precisó que esto es factible cuando alguien, ya en la adultez, desea ser adoptado por aquel o aquella que fungió como mentor, benefactor o guía, para lo cual, con el consentimiento de éste, inician un juicio de adopción ante los juzgados orales de la Materia Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México.
“También se puede adoptar a algún adulto, y se da por ejemplo cuando existe la figura de algún mentor, de alguna persona que ha sido como un padre, como una guía para otro; bueno, qué tal si quiere llevar los apellidos (de aquel), porque quiere ser como el hijo, porque ha sido el hijo, de hecho”, abundó.
Al explicar diversos aspectos sobre la adopción, el impartidor de justicia aclaró que también una sola persona puede adoptar, tras recordar que una familia puede conformarse de muchas maneras: con un solo progenitor, por una pareja de hombre y mujer o una pareja de personas del mismo sexo.
García Ramírez refirió que la familia idónea es aquella en la que hay respeto, colaboración y amor, y que, por lo tanto, si se dan estas condiciones en una conformada por una sola figura parental, es viable adoptar.
Para aquellos que pretenden adoptar, recordó que se trata de un juicio totalmente gratuito toda vez que no se pagan costas judiciales, mientras que el estudio socio económico, así como el psicológico que se requieren para dar certeza de que el adoptado estará bien, se pueden mandar a hacer ante la instancia correspondiente del el Sistema Integral de Desarrollo para las Familias (DIF), mediante una cuota mínima por el pago de derechos.
Respecto al rubro de adultos, abundó que se han dado casos en los que alguien desea cambiar sus apellidos por los de aquel que ha representado en su vida un mentor, benefactor o guía, mediante un juicio de adopción.
Es recurrente también, agregó el juez, que cuando una pareja se casa o se unen en concubinato, y uno de ellos ya tenía un hijo o una hija, el padrastro o la madrastra adopten a éste, con lo que, al procrear otros hijos todos llevarán los mismos apellidos.
“Existen muchísimas familias que se han conformado de esa manera, y ahora ya todos llevan los mismos apellidos y todos son hijos; además la ley considera al adoptado y al adoptante como padre e hijo o madre e hijo biológicos”, concluyó.
(milenio.com)