La Corte declaró inválidos 14 artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Morelos por regular la investigación y persecución del delito de trata de personas y aspectos relacionados con el ilícito de delincuencia organizada, pues ello sólo es facultad de la Federación.
También el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó como consecuencia los artículos 148 bis y 148 ter del Código Penal del estado de Morelos, ya que si bien no fueron impugnados, contienen el tipo penal de trata de personas.
Esto al resolver la Corte la acción de inconstitucionalidad 12/2014 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), que demandó la invalidez de los artículos de la ley mencionada, publicada en el periódico oficial “tierra y libertad” el 26 de marzo de 2014.
El ministro ponente Arturo Zaldívar dijo que la PGR impugnó los preceptos 14, fracción I, y del 93 a 105 de la ley orgánica de la fiscalía general de Morelos por regular la investigación y persecución del delito de trata de personas y remitir a los tipos de trata locales.
Además por prever cuestiones relativas a las técnicas de investigación y cadena de custodia en general, y en relación con el delito de delincuencia organizada, respecto de las cuales se estima que el estado de Morelos es incompetente, pues ello corresponde a la Federación, agregó.
En ese sentido, detalló, el Legislativo de Morelos carece de competencia para legislar sobre el tipo de trata de personas y procedimientos penales, pues el artículo 73 constitucional establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal.
Por ello, se declara la invalidez del artículo 14 ya que otorga facultades para investigar y perseguir los delitos de trata de personas, establecidos en el Código Penal local, los cuales, por mandato constitucional no pueden ser regulados por el estado.
Además, el pleno de la Corte declaró la invalidez de los artículos 148 bis y 148 ter del Código Penal, ya que si bien no fueron impugnados por la PGR, contienen el tipo penal de trata de personas, algo que sólo puede regular la Federación.
Ello debido a que de manera expresa la Constitución Política de México señala que las leyes generales, es decir para todo el país, establecerán como mínimo los tipos penales y sus sanciones.
Zaldívar aclaró que el gobierno de Morelos exhibió ante la Corte el periódico oficial 5243 del 10 de diciembre de 2014, por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la ley orgánica de la fiscalía del estado, para sobreseer la acción de inconstitucionalidad que presentó la PGR, lo que no procedió.
Los artículos invalidados por la Corte son el 14, fracción I, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 101, 102, 103, 104 y 105 de la ley orgánica de la Fiscalía General del estado de Morelos, y en vía de consecuencia el 148 bis y 148 ter del Código Penal de dicha entidad federativa.