La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el Artículo 133 quinquies del Código Penal de Michoacán, por no cumplir con la legalidad y seguridad jurídica y violar los derechos de libertad de expresión y libertad de información.
Dicho precepto sanciona con pena de prisión y multa a las personas que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, las actividades, los operativos y cualquier acción de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.
Además, la Corte estableció que el artículo impugnado viola el principio de taxatividad, que implica que la descripción de los delitos debe ser exacta y no vaga, imprecisa, abierta o amplia, para evitar la arbitrariedad en su aplicación.
Esto determinó el Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2014 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la constitucionalidad del precepto señalado, bajo la ponencia de del ministro Fernando Franco González.
Durante la discusión, el ministro Arturo Zaldívar afirmó que “lo censurable de este tipo penal” es que “busca inhibir” y “presionar” a los periodistas” para que no tengan “acceso a información muy importante para su trabajo” y ejercer derechos que garantiza la Constitución.
Al respecto, el ministro José Fernando Franco González Salas dijo que el artículo invalidado formaba parte del Código Penal publicado el 7 de julio de 1980, el cual será abrogado cuando entre en vigor en el estado el nuevo Sistema de Justicia Penal, que además implicará un nuevo Código Penal.
No obstante, debido a que se trata de materia penal, pudiera haber casos juzgados o en proceso conforme a esa norma, por lo que la SCJN efectuó el estudio de constitucionalidad, y los efectos del fallo serán retroactivos al día en que entró en vigor, el 22 de enero de 2014.