El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la CFE a entregar información sobre la contratación temporal de un trabajador en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.
A través de un comunicado, el IFAI detalló que un particular solicitó la Comisión Federal de Electricidad (CFE) documentos relacionados con la contratación temporal para cubrir el periodo vacacional de quien ocupa el puesto de Profesionista de Programación y Equipos, adscrita a la Zona de Operación de Transmisión Frontera.
El solicitante pidió el oficio de propuesta sindical, mediante el cual se promovió a determinadas personas para cubrir el mencionado puesto, durante enero de 2015, así como una versión pública del contrato de cobertura por vacaciones de ese puesto y la lista de asistencia del 29 de enero de 2015.
En respuesta, la CFE rechazó proporcionar esa información bajo el argumento de “riesgo para la seguridad nacional”.
Señaló que la información se encontraba reservada por un periodo de cinco años, por estar relacionada con los juicios laborales 717/2013 y 562/2014, radicados en la Junta Especial número 60 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y su difusión causaría un perjuicio a las estrategias procesales en curso.
Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó ante el IFAI un recurso de revisión, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora, argumentando que la información ni se relaciona ni forma parte de las estrategias procesales de los juicios referidos.
En alegatos, la CFE reiteró la clasificación de la información; y en un alcance, refiriéndose al caso concreto de la lista de asistencia, agregó que dar a conocer ésta pondría en riesgo la seguridad nacional, ya que contiene información de carácter estratégico relacionada con la infraestructura de la comisión.
Al analizar el caso, la comisionada ponente corroboró que los juicios laborales existen y se encuentran en la etapa procesal de instrucción, es decir, no han causado estado; no obstante los documentos solicitados no se relacionan con dichos juicios, por lo que la reserva de la información es improcedente.
Señaló que no se advierte cómo la difusión de los documentos puede causar un perjuicio a las estrategias procesales, ya que fueron generados dentro de las actividades que lleva a cabo la Comisión Federal de Electricidad.
Y tampoco de qué manera puede poner en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad nacional, agregó.
Al exponer el caso ante el Pleno del IFAI, Ximena Puente de la Mora dijo que la difusión de esta información transparenta la gestión pública, fomenta la rendición de cuentas y permite al particular valorar el actuar de la Comisión en la contratación de trabajadores temporales.
Por ello el Pleno revocó la respuesta de la CFE y le instruyó entregar al recurrente los documentos de su interés.
Además determinó que la comisión deberá declarar formalmente la inexistencia de la “Justificación de la empresa para no cubrir el puesto de Profesionista de Programación y Equipos”, documento que también solicitó el particular y sobre el cual la CFE no se pronunció.