El Consejo General del INE aprobará en su sesión de este miércoles los lineamientos, así como los criterios de carácter científico que deberán entregar a más tardar el 30 de mayo, las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para los comicios del 7 de junio próximo.
De acuerdo al proyecto de acuerdo que conocerá el pleno del Instituto Nacional Electoral (INE), deberán precisar en su aviso correspondiente, la información sobre los criterios de carácter científico relativos a los objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar el estudio, esto es, si se trata de una elección local y/o federal.
Además, deberán dar a conocer el marco y diseño muestral, definición de la población objetivo, procedimiento de selección de unidades, procedimiento de estimación, tamaño y forma de obtención de la muestra y calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.
Los interesados deberán informar también lo relativo al tratamiento de la no-respuesta, método de recolección de información y, especificar si se pretende realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, señalando la forma que se utilizará para recolectar los datos primarios del ejercicio.
Y, la forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza; denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información, en su caso, según establece el documento de 13 cuartillas.
Ello, derivado de la reforma político-electoral mediante la cual el INE, se convierte en la institución rectora de la regulación de las encuestas de carácter federal y local, y por lo tanto sus lineamientos se vuelven obligatorios para toda elección que se celebre en cualquier ámbito del territorio nacional.
En consecuencia, la reforma constitucional y legal de 2014 regula las funciones que los Organismos Públicos Locales (OPLE) desarrollarán en materia de encuestas y sondeos de opinión, y que deberán reportar, puntualmente, ante la autoridad nacional electoral.
Conforme al proyecto de acuerdo, toda persona física o moral que pretenda realizar cualquier encuesta de salida y/o conteos rápidos el 7 de junio, deberá dar aviso por escrito para su registro, a más tardar el día 30 de mayo.
Para tales efectos, el aviso deberá especificar el nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral interesada.
En el caso de las elecciones federales, así como de las elecciones locales concurrentes con la federal, el registro correspondiente, deberá hacerse ante el INE quien, en caso de ser solicitado, otorgará los gafetes respectivos.
A su vez, el INE por conducto de su Secretaría Ejecutiva, dará aviso al Organismo Público Local Electoral que corresponda, de los registros otorgados para encuestas de salida y/o conteos rápidos relacionadas con elecciones locales.
Respecto de las elecciones locales no concurrentes con la elección federal, el registro deberá hacerse ante el OPLE correspondiente, quien podrá otorgar los gafetes respectivos.
De tal suerte, el registro de personas físicas o morales, para el caso de elecciones federales y locales concurrentes con la federal, deberá ser realizado en las oficinas centrales de la Secretaría Ejecutiva o a través de las Juntas Locales del Instituto.
En el caso de éstas últimas, deberán dar el aviso correspondiente a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud.
La sesión extraordinaria del INE está programada a las 13:00 horas en su sede central de Viaducto Tlalpan 100, colonia Arenal Tepepan.