El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, en sesión extraordinaria, el reglamento para la designación y la remoción de las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), en los 13 estados que no celebrarán comicios este año.
Esto es, en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Hidalgo, Durango, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, en donde se elegirán a tres consejeras o consejeros para un periodo de tres años; tres más por seis años, y la o el consejero presidente que durará en el cargo siete años.
Ante la petición de siete de los diez partidos políticos para que todo el proceso observe el principio de máxima publicidad, el presidente del INE, Lorenzo Córdova dijo que el actual método de selección es diferente al utilizado en 2014 cuando se designaron los integrantes de 19 OPLEs que celebrarán comicios este año.
“Creo que la lógica que se ha seguido hasta ahora, de etapas, que no implica una lógica acumulativa, es más pertinente”, comentó Córdova Vianello, quien garantizó que será un procedimiento abierto y transparente.
Entonces, “el hecho de que se hagan etapas, permite una valoración mucho más omnicomprensiva y mucho más equilibrada de lo que serían meros promedios, porque en el promedio, en el resultado de una etapa puede resultar de ser determinante respecto a las demás. Insisto, creo en los equilibrios”, acotó.
El consejero presidente dijo que en los partidos políticos podrán observar quiénes pasan y quienes no siguen adelante en las diferentes etapas de selección como son la publicación de la convocatoria, cumplimiento de requisitos, examen de conocimientos, ensayo presencial, evaluación curricular, entrevista y designación.
Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien presentó ante el pleno la propuesta de los siete partidos políticos, indicó que a diferencia de la Academia donde todo se califica, “aquí no (en la mesa del Consejo). Aquí lo que importa es la política, la relación política y la negociación para sacar a los OPLEs”.
“No estamos proponiendo que todos pasen o no el examen sigan, el que no pase el examen ya no sigue (…). Una vez que ya no sigues, ya no seguiste, pero si sigues, tu calificación en el examen y en el ensayo debe contar para la decisión final”, expuso.
Al respecto, el consejero electoral Arturo Sánchez opinó que las propuestas partidistas buscan abonar a una mayor transparencia sobre el procedimiento de designación como son el que se difundan las entrevistas en tiempo real en el portal del INE. “Adelante”, expresó.
Su homólogo, Ciro Murayama, coincidió con los partidos en el sentido de que las designaciones se realicen bajo la lógica de máxima publicidad y transparencia.
“Lo que no estoy de acuerdo es que la designación se convierta al final en un resultado aritmético”, indicó.
Recordó que al ser una evaluación integral, las 25 mujeres y 25 hombres mejores evaluados de cada estado pasarán a la siguiente etapa, pues la idea no es “andar rescatando a los de panzazo”.
De acuerdo al Reglamento aprobado, en el proceso de designación se podrán considerar los aspectos relativos a la historia profesional y laboral; apego a los principios rectores de la función electoral; aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo; participación en actividades cívicas y sociales, así como experiencia en materia electoral.
Además, en la integración del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos se procurará una conformación de por lo menos tres personas del mismo género y una composición multidisciplinaria y multicultural.
Las y los ciudadanos que hayan sido designados como consejero presidente o consejeros electorales, deberán acreditar, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo de designación, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión.
Ello, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados.
Respecto a las causales de remoción, se establece que los consejeros locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en causas graves señaladas en el Artículo 102 de la Ley General.
Entre ellas, realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros.
Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar y, conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.