El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) debe informar cuántos incidentes de seguridad han sido reportados por sus servidores públicos y encuestadores entre 2012 y 2023 y precisar en cuántos de ellos intervino el crimen organizado.
Así lo dio a conocer el INAI al resolver un recurso de revisión presentado por un ciudadano que se inconformó con la respuesta inicial del Inegi, el cual no entregó completos los datos requeridos en la solicitud de información.
El caso fue presentado ante el pleno del INAI por la comisionada Blanca Lilia Ibarra, quien argumentó que dar a conocer la información que se requirió permite a las autoridades desarrollar modelos predictivos de delincuencia, identificar dónde y cuándo es probable que ocurran delitos para que las fuerzas de seguridad desplieguen sus recursos de manera más eficiente.
La comisionada recordó que en 2023, en una comparecencia ante la Cámara de Diputados, personal del Inegi dio a conocer que, en ocasiones, se tiene que pagar para que su personal entre a zonas controladas por las organizaciones delincuenciales.
“Conocer las dificultades cotidianas de una institución como el Inegi es primordial porque, como advierte la UNAM, la información estadística fiable y disponible para todos es uno de los fundamentos de los Estados democráticos.
Además, la disponibilidad de información imparcial es importante para la intervención ciudadana, de ahí que este caso, considero, que es significativo, porque cuando se combinan el acceso a la información pública y la estadística, puede configurarse una herramienta poderosa en la lucha contra la inseguridad”, expresó.
El recurso de revisión presentado por el ciudadano derivó de una solicitud en la que requirió conocer cuántos incidentes de seguridad han reportado sus servidores públicos y encuestadores, entre 2012 y 2023, precisando por cada caso, el nombre y cargo del servidor público que hizo el reporte; el estado y municipio donde se suscitó el incidente; en qué consistió éste; si se trató de una amenaza, extorsión, privación ilegal de la libertad, lesiones, desaparición, cobro de derecho de piso, o robo, entre otros.
Además, de haber sido el caso, cuánto tuvo que pagar el servidor público; si el crimen organizado estuvo involucrado y a qué grupo se le adjudica; la fecha del evento y si éste se presentó durante el levantamiento de alguna encuesta o censo.
El ciudadano pidió que la información se le entregara en formato de datos abiertos.
En respuesta, el Inegi entregó en formato PDF información de 2019 a 2023, con el tipo, número y total de incidentes de seguridad desglosada por año, e indicó que no está obligado a generar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de información.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena, se determinó que no era posible validar la respuesta del sujeto obligado, ya que no hubo pronunciamientos sobre todos los contenidos de la solicitud, pues el periodo de información entregado sólo abarca de 2012 a 2018.
La ponencia consideró que el Inegi dejó de observar el principio de exhaustividad y advirtió que tampoco se realizó la búsqueda en las direcciones regionales del Inegi, por lo que la respuesta no da certeza de que lo entregado sea la totalidad de la información.
Además, el Inegi omitió turnar la solicitud a dos de sus direcciones generales que lideran los procesos de los censos, así como el levantamiento de la información que se genera, por lo que podrían contar con los reportes de incidentes en contra de sus encuestadores o servidores públicos.
El Inegi tampoco turnó la solicitud a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, quien conoce y da seguimiento a las denuncias ante el Ministerio Público y, por ende, el sujeto obligado no garantizó el carácter exhaustivo de la búsqueda de la información.
Aunado a lo anterior, el Inegi omitió dar acceso a la información en formatos abiertos que permiten el filtrado y procesamiento de la información.
Por unanimidad, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta del sujeto obligado, y le ordenó hacer una nueva búsqueda exhaustiva de lo solicitado, entregándolo preferentemente en formato abierto.
(milenio.com)