El Instituto Federal de Acceso a la Información ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) entregar a un particular el convenio de apoyo financiero para el inicio de la construcción del acueducto El Zapotillo-León, de los altos de Jalisco a Guanajuato.
En respuesta a un particular que solicitó ese documento, suscrito por la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, Banobras y el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, la Conagua indicó que la información se encontraba reservada por 12 años, argumentando al secreto fiduciario.
Asimismo, indicó que el convenio se encontraba en un expediente del Fondo Nacional de Infraestructura resguardado por Banobras.
Inconforme con la respuesta, el particular acudió al IFAI para la revisión de su asunto, mismo que fue turnado a la comisionada Areli Cano Guadiana.
En su momento, el solicitante de la información manifestó que en la página oficial de la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato se publicó una nota sobre la firma del convenio, por lo que se trataba de un hecho público y notorio.
En vía de alegatos, la Conagua reiteró su respuesta original, además de referir que tampoco contaba con facultades para pronunciarse con respecto a la clasificación realizada por Banobras.
En el análisis del caso, la comisionada Areli Cano expuso que Conagua no puede invocar el secreto fiduciario, toda vez que no reúne la calidad de una institución nacional de crédito o fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo Nacional de Infraestructura, en el que únicamente figura como coordinador técnico del proyecto.
Durante su exposición, la comisionada ponente destacó que de una audiencia de acceso, en la cual se tuvo a la vista el convenio solicitado, y del análisis del contenido integral de cada una de las cláusulas, se concluyó que no contienen información que pudiera actualizar algunas de las causales de clasificación previstas en la ley de la materia.
Asimismo, Areli Cano resaltó que los tres anexos que integran el convenio son formatos sin requisitar sobre la manera en que se harán las estimaciones de la obra, la supervisión y el programa de rembolso.
Con relación a la cláusula Décima Quinta del Convenio, denominada Información, la comisionada dijo que se refiere a la confidencialidad de la información del proyecto, no del convenio.
Cano Guadiana expresó que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 Constitucional, toda la información en posesión de los sujetos obligados es pública, por lo tanto en materia de acceso a la información debe prevalecer el principio de máxima publicidad.
De igual manera, agregó, de conformidad con el artículo 134 de la misma Carta Magna es un deber transparentar la información relativa a la administración de los recursos económicos, es decir tanto los activos como los pasivos con los que cuenten.
A propuesta de la comisionada Areli Cano Guadiana, el pleno del IFAI revocó la respuesta de Conagua y le instruyó para entregar a un particular el convenio de apoyo financiero para el inicio de los trabajos para la construcción del acueducto El Zapotillo-León.