» Honorarios por pensión alimenticia no deben vulnerar derechos del niño

Esta nota fue creada el viernes, 6 febrero, 2015 a las 0:46 hrs

Cuando en un contrato de prestación de servicios de defensa legal los abogados pacten sobre un porcentaje de la pensión alimenticia extraordinaria, no se deben vulnerar los derechos de los infantes a recibir alimentos, resolvió la Suprema Corte.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer su disposición sobre un caso en el cual un abogado reclamó 50 por ciento de la cantidad que se obtuvo por la gestión del pago de los alimentos de un menor de edad, más el interés moratorio a razón de 10 por ciento mensual.

En su ponencia, avalada por la Primera Sala, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estableció que tal contraprestación resulta excesiva y desproporcionada, ya que pone en riesgo los derechos del niño a recibir alimentos.

La finalidad de la institución de alimentos es satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, que toma más relevancia cuando son menores de edad, pues su interés superior exige una efectiva protección para procurar la mayor cobertura de sus derechos alimentarios, subrayó.

La Primera Sala señaló que dicho criterio no significa que los abogados no tengan derecho a recibir una contraprestación por sus servicios, sino que ésta debe ser razonable y no afectar los derechos de los niños.





           



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