El Gobierno del Distrito Federal emitió el acuerdo general, por el que se otorgan subsidios fiscales en el pago del impuesto predial para 2015, entre ellos el referente a las operaciones de compraventa y de adquisición de nuevas construcciones.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal se establece que debido a la situación económica por la que atraviesa el país, se considera conveniente apoyar a los contribuyentes en el pago del impuesto predial de los inmuebles de uso habitacional o mixto.
El acuerdo contiene 12 numerales y dos transitorios, los cuales refieren que serán beneficiados por el subsidio al impuesto predial los contribuyentes con inmuebles de uso habitacional o mixto, dentro de un rango de valor catastral, y aquellos que realicen operaciones de compraventa de inmuebles.
Asimismo, los que tengan adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2014, siempre y cuando no hayan hecho uso del subsidio vigente en dicho ejercicio.
Estos contribuyentes tendrán derecho a que se les aplique un porcentaje de subsidio al impuesto predial, que les hubiera correspondido en ese año, el cual que será de 25 para el rango G, 35 para el F o 50 por ciento para el rango G, indica el acuerdo.
En el caso de inmuebles de uso mixto, la aplicación de los subsidios será para la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor del suelo y construcción del uso habitacional. Para determinar el porcentaje de subsidio se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate.
El acuerdo dado a conocer este jueves apunta que la autoridad fiscal emitirá la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente.
Los propietarios podrán realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales, a través de las sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto.
Los dueños de inmuebles de uso habitacional o mixto que se ubiquen en el perímetro A del Centro Histórico, deberán presentar en las administraciones auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico, la constancia emitida por la autoridad del Centro Histórico, para acreditar que el inmueble es de uso habitacional o mixto.
Los propietarios que obtuvieron la constancia respectiva para el ejercicio 2013, deberán solicitar la constancia actualizada para el ejercicio fiscal 2015, establece el acuerdo.
Aclara que para la aplicación de los subsidios, los contribuyentes deberán cubrir en parte o totalmente los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014 durante el primer semestre del año en curso, aplicando el porcentaje de subsidio al impuesto predial.
Refiere que conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en este acuerdo con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los subsidios previstos en el presente acuerdo dentro de la vigencia de los mismos, perderán su derecho para hacerlos valer con posterioridad.
Los beneficios que se otorgan en el acuerdo surtirán sus efectos a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2015, salvo el subsidio para adeudos atrasados, que estará vigente hasta el 30 de junio de 2015.