El Consejo General del INE resolvió por mayoría de votos que los gobernadores de Chiapas, Manuel Velasco; Veracruz, Javier Duarte, y del Estado de México, Eruviel Ávila, incumplieron las medidas cautelares que les ordenó la Comisión de Quejas y Denuncias en diciembre de 2014.
Los gobernantes no suspendieron la publicación de propaganda personalizada (imagen, nombre y logros de gobierno) en medios impresos, con lo que promovieron de manera indebida su imagen en el proceso electoral a través de publicaciones tipo “gacetillas”.
Derivado de esa determinación, el pleno del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dar vista a los Congresos de Chiapas, Veracruz y Estado de México, así como las secretarías de la Función Pública de cada entidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho proceda.
En sesión ordinaria, los consejeros encabezados por su presidente, Lorenzo Córdova, solicitaron a los congresos locales que en un plazo no mayor a 15 días informen a la autoridad electoral de su resolución.
Durante la discusión del punto, Córdova Vianello aclaró que al INE no le corresponde resolver “si ha habido contratación ilegal o no por algún funcionario público”.
Se trata, dijo, de proyectos de resolución que tienen el objetivo de determinar si ha habido incumplimiento o no de medidas cautelares, “y en ese sentido anticipo que coincido con el sentido del proyecto, de los proyectos (…) y formación de las medidas que tomen los congresos de los estados respecto de la vista que se les está dando”.
“Creo que la discusión de fondo no es si hubo algún tipo de actuación de los funcionarios respecto a las medidas cautelares que fueron emitidas, sino sobre si las medidas que adoptaron fueron suficientes para dar cumplimiento a la medida cautelar”, concluyó.
A su vez, el consejero electoral Javier Santiago dijo que en los tres casos “estamos en presencia de un desacato a las medidas cautelares previamente otorgadas, ya fuera por el TEPJF o por la Comisión de Quejas, pero el hecho fundamental es que hay un desacato”.
Recordó que el desacato a un mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF), como máxima autoridad en materia electoral, constituye una violación a los artículos 6° y 134 de la Constitución Política.
Es, además, “una responsabilidad para el servidor público de que se trate, quien al tomar posesión de su cargo rindió protesta comprometiéndose a guardar la Constitución”, detalló.
La presidenta de la Comisión de Quejas, la consejera electoral Adriana Margarita Favela Herrera, consideró que no se realizaron las acciones suficientes para evitar que en los medios impresos se publicaran imágenes o nombres de los gobernadores en las llamadas gacetillas.
“Se ordena dar vista precisamente a los congresos locales para que procedan conforme a derecho, y proceder conforme a derecho sería imponer la sanción correspondiente”, explicó.
La funcionaria electoral resaltó que al INE le corresponde verificar si hay alguna infracción, pero no impone sanciones, eso corresponde a otras autoridades, en este caso a los congresos locales.