La Sala Superior del (TEPJF) confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, así como la entrega de las constancias de mayoría, a efecto de garantizar la libre determinación y el derecho al autogobierno de la comunidad.
La Sala Superior del órgano jurisdiccional avaló por mayoría de votos el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso vincular a las autoridades locales para que en las próximas elecciones se garantice la paridad de género mediante el diálogo.
En dicho proyecto se estableció que no se advierte una exclusión o discriminación hacia el género femenino, derivado de la celebración de la Asamblea General Comunitaria como lo argumentan 23 ciudadanas indígenas de esa localidad.
Lo anterior debido a que sí asistió un número importante de mujeres a la Asamblea General Comunitaria, e inclusive dos de ellas fueron votadas, aunque no resultaron electas.
De manera que declarar la nulidad de la elección por dicha causa atentaría en contra de la autonomía de la comunidad, además de su libre determinación y el derecho al autogobierno.
El magistrado Salvador Nava Gomar consideró que no se debería realizar una tercera elección, ya que eso complicaría la situación social y generaría más conflictos entre los habitantes del ayuntamiento.
Por ello, consideró necesario confirmar la validez de las elecciones para garantizar la gobernabilidad y propiciar una armonización con el tiempo de gestión de la actual administración, que ya lleva la mitad del periodo para el que fue electo.
Mientras tanto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos manifestó que dada la temporalidad que le resta a la actual integración de este ayuntamiento, es necesario confirmar la validez de la elección para evitar nuevas inconformidades sociales.
Sin embargo, compartió la exigencia de que en las próximas elecciones pueda garantizarse la paridad de género en la integración de dicho ayuntamiento.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en este caso debe privilegiarse el derecho a la autonomía de las poblaciones y las comunidades indígenas.
Puntualizó que si bien en este ayuntamiento no queda representada la mujer porque sólo se registraron dos de ellas y no alcanzaron el número de votos para ser electas, queda demostrado que sí se les permitió votar y ser votadas, por lo que anular la elección implicaría desconocer la participación femenina.
En tanto que el magistrado Flavio Galván Rivera estableció que la función de todo juzgador es garantizar la certeza, la seguridad jurídica y la paz social.
De manera que la nulidad de esta elección tendría consecuencias que podrían poner en peligro la estabilidad de la comunidad, enfatizó.
Galván Rivera resaltó la importancia de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en toda la sociedad mediante la educación.
El magistrado Manuel González Oropeza expresó que, a su juicio, la solución más viable y ponderada al problema actual en el ayuntamiento, es la que propone el proyecto del magistrado Nava Gomar.
Dijo que si bien 23 ciudadanas argumentan discriminación, 124 están a favor de la confirmación de la validez de los resultados de la elección.
El magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Constancio Carrasco Daza, señaló que todos los jueces constitucionales tienen la obligación de garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales y no permitir la vulneración de las garantías.
Refirió que la autonomía de las comunidades indígenas encuentra como limite la no vulneración de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Sin embargo, agregó, en este caso no se advierte ningún rasgo de discriminación de las mujeres, ya que está plenamente demostrado que éstas si ejercieron su derecho a votar y ser votadas.
Por otra parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se separó de la postura de la mayoría de los magistrados, al considerar que la elección municipal en Tepelmeme no garantizó la participación efectiva de las mujeres y votó por confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa.
Por otro lado, en un comunicado emitido esta madrugada se dio a conocer que el Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que declaró inexistentes las presuntas acciones de promoción personalizada por parte del gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo.
Lo anterior en relación a la difusión de diversas inserciones de prensa en el periódico “Reforma”, fuera de su ámbito territorial de gestión.
También confirmó la inexistencia de posibles actos anticipados de campaña durante el proceso electoral local, atribuidos a Margarita Alicia Arellanes Cervantes, precandidata del Partido Acción Nacional (PAN) a gobernadora en Nuevo León, con motivo de la transmisión de spots de radio y televisión.
Además de la presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña electoral para la elección de gobernador en Sonora, por parte de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).