El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) dio a conocer el Reglamento para la Fiscalización de Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales en la capital del país que participarán en el proceso electoral de este año.
El ordenamiento publicado en la Gaceta Oficial establece las reglas para que las organizaciones presenten sus informes sobre el origen, monto, destino y aplicación del financiamiento, que obtengan para el desarrollo de sus actividades en los comicios de la ciudad.
Para la presentación de los informes, indica que las organizaciones de observadores deberán hacerlo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la jornada electoral, ante la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) de forma impresa y en medio magnético.
En tanto, la UTEF tendrá 20 días hábiles para revisar el informe presentado y podrá solicitar a las organizaciones la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado.
Una vez revisado el informe, la Unidad Técnica tendrá 20 días más para elaborar el dictamen consolidado y posterior a ese plazo, en un término de 15 días elaborará el proyecto de resolución. Remitirá ambos documentos a la Comisión de Fiscalización, para que dentro de los tres días posteriores a su opinión sea remitido al Consejo General para su aprobación.
La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del IEDF brindará la asesoría y orientación necesarias a las organizaciones, para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y el reglamento.
De acuerdo con el reglamento difundido este miércoles, todos los ingresos en dinero deberán depositarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, exclusivamente en la cuenta bancaria a nombre de la organización, que se abra para tal efecto.
En tanto que el financiamiento privado en dinero que rebase la cantidad equivalente a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, deberá realizarse con cheque nominativo de la cuenta personal del aportante, o bien, a través de transferencia electrónica interbancaria.
Respecto a los egresos de las organizaciones de observadores, indica que éstas deberán nombrar a un responsable de finanzas, y notificar del nombramiento a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del IEDF, dentro de los tres días hábiles siguientes a su designación.
Los pagos que hagan las organizaciones y que rebase la cantidad equivalente a 100 veces la Unidad de Cuenta de la ciudad, deberá hacerse mediante cheque nominativo, con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, excepto los pagos correspondientes a servicios personales.
El reglamento, que entra en vigor este jueves, deberá publicarse en los estrados del Instituto Electoral, tanto en las oficinas centrales como en sus 40 Direcciones Distritales y en la página de internet www.iedf.org.mx, y con él se derogan las disposiciones que se opongan al mismo.