La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) determinó la Jurisdicción de los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, a efecto de que resuelvan los asuntos de su competencia.
De acuerdo con el artículo 179 del Código de Justicia Militar, corresponde a dichos jueces vigilar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas por los Tribunales Militares.
Por ello, la jurisdicción de los juzgados será conforme a la demarcación territorial correspondiente a las Regiones Militares:
Del Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias Adscrito a la I Región Militar, colonia Aviación Civil, en el Distrito Federal, ubicado en el Campo Militar número 1-A.
La correspondiente a las I (Col. Aviación Civil, D.F.), IV (Monterrey, Nuevo León), VI (La Boticaria, Veracruz.), VII (Tuxtla Gutiérrez, Chiapass.), VIII (Ixcotel, Oaxaca), IX (Cumbres de Llano Largo, Guerrero.) y X (Mérida, Yucatán.), Regiones Militares.
De la III Región Militar (Mazatlán, Sinaloa), ubicado en el Campo Militar número 9-B, Mazatlán, Sinaloa: La correspondiente a las II (Tijuana, Baja California), III (Mazatlán, Sinaloa.) y XI (Torreón, Coahuila.) Regiones Militares.
Del Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias Adscrito a la V Región Militar (La Mojonera, Jalisco), ubicado en el Campo Militar número 15-A, La Mojonera, Jalisco: La correspondiente a las V (La Mojonera, Jalisco) y XII (Irapuato, Guanajuato), Regiones Militares.
Este acuerdo entrará en vigor a partir de mañana, después de que se publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.